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Sanción: 24 de Agosto de 1989. \nPromulgación: 19/09/89. D.T. Nº 3586. \nPublicación: B.O.T. 22/09/89. \nArtículo 1º.- Establécese a los fines del inciso a) del artículo 4º de la Ley 334, que el personal policial retirado y/o pensionado y/o derecho habientes aportará únicamente el trece por ciento (13%) sobre el concepto denominado “Suplemento por Zona”, tomando como base el Suplemento por Zona que percibe el Personal en actividad de su jerarquía. \nArtículo 2º.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley. \nArtículo 3º.- De forma. |