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Sanción: 16 de Junio de 1988. \nPromulgación: 19/12/88. DE HECHO. \nVeto Dto. 2483/88. \nInsistencia Legislativa Nota Nº 149/88. \nPublicación: B.O.T. 26/12/88. \nArtículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 273 el que quedará redactado de la siguiente forma: \n“Artículo 1º.- El Instituto tendrá por objeto principal la prestación de servicios médicos asistenciales de: \na) Personal dependiente de la gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nb) Honorable Legislatura Territorial. \nc) Concejos Municipales y Municipalidades, \nd) Entes autárquicos o descentralizados. \ne) Jubilados, pensionados y retirados del I.T.P.S. \nf) Trabajadores independientes y/o cuentapropistas y sus respectivos grupos familiares. \ng) Trabajadores domésticos comprendidos en los alcances de la Ley Territorial Nº 268.”. \nArtículo 2º.- Los trabajadores comprendidos en los incisos f) y g) del artículo 1º usufructuarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones y condiciones vigentes para los afiliados obligatorios con exclusión del beneficio del pasaje anual por vacaciones. \nArtículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial reglamentará la presente Ley en el término de SESENTA (60) días posteriores a su sanción. \nArtículo 4º.- De forma. |