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\n Sanción y Promulgación: 13 de Noviembre de 1972. \nPublicación: B.O.T. 20/11/72. \nArtículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscripto por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos, y que forma parte integrante de la presente como Anexo I. \nArtículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio, archívese. \nANEXO I \nEn la ciudad de Ushuaia, capital del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos, entre el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cont. Mariano Roberto VIAÑA, y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), representado por su Vicepresidente Dr. Jacques René PARRAUD, se celebra el presente Convenio, con el objeto de promover el desarrollo económico agrícola-ganadero, sujeto a las cláusulas siguientes: \nPRIMERA: El Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhiere al régimen del Decreto-Ley Nº 21.680/56 modificado por Ley Nº 15.429 y Decreto-Ley Nº 1.120/63 de acuerdo con el artículo 14 del cuerpo legal citado y, en consecuencia, el Territorio y el Instituto coordinarán sus servicios técnicos de investigación, extensión y fomento agropecuario, existentes o a crearse, para desarrollar un programa común para la expansión y mejoramiento de la producción y del nivel de vida de la comunidad rural. \nSEGUNDA: A los efectos del cumplimiento de este Convenio, se constituirá un Consejo de Tecnología Agropecuaria en Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que tendrá su sede legal en la ciudad de Río Grande y que será presidido por el señor Ministro de Economía y Finanzas, e integrado por un representante del INTA y un representante de productores a propuesta de la Sociedad Rural. \nTERCERA: El Consejo de Tecnología Agropecuaria deberá quedar constituido dentro de los treinta (30) días de entrar en vigencia este Convenio y dentro de los sesenta (60) días de su constitución deberá elaborar un reglamento interno que rija su funcionamiento. \nCUARTA: El Consejo de Tecnología Agropecuaria asesorará sobre los asuntos que se le sometan vinculados con el cumplimiento del presente Convenio y propondrá los objetivos y planes de trabajo a realizar en forma conjunta o separada por los respectivos servicios técnicos de las partes contratantes, que mantendrán individualidad de sus respectivas estructuras administrativas; asimismo propondrán los aportes de cada parte para la ejecución de los planes de trabajo. \nQUINTA: Las autoridades competentes del Territorio y del Instituto aprobarán o rechazarán en forma definitiva los planes especiales de trabajo y aportes respectivos para su ejecución que proponga el Consejo. \nSEXTA: Los resultados de los trabajos efectuados en virtud del presente Convenio podrán ser utilizados por ambas partes en igualdad de condiciones. \nSEPTIMA: La duración del presente Convenio será por tiempo indeterminado a partir de la fecha de su aprobación definitiva por ambas partes. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, en cuyo caso la denuncia producirá efectos a los seis (6) meses de recibida la comunicación respectiva por la otra parte. Los trabajos pendientes al momento de producida la rescisión serán continuados hasta su terminación. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización por concepto alguno. \nOCTAVA: Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio. \nEn prueba de conformidad, se deja formalizado el presente Convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. |