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Sanción: 27 de Octubre de 1988. \nPromulgación: 30/11/88. D.T. Nº 4.419. \nPublicación: B.O.T. 07/12/88. \nArtículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 334 que quedará redactado de la siguiente forma: \n“Artículo 1º.- Institúyase para el personal de la Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que se encuentra prestando servicios a la fecha de publicación de la presente Ley y el personal retirado, pensionados o derecho habientes, que hayan prestado servicios reales y efectivos en este territorio en forma consecutiva durante un mínimo diez (10) años, que optare acogerse al siguiente régimen de prestaciones previsionales de carácter compensatorio con sujeción a las normas establecidas por esta Ley y las que reglamentariamente se instrumenten.”. \nArtículo 2º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley Nº 334 por el siguiente: \n“Artículo 2º.- Créase la Caja Compensadora de la Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur quien será la autoridad de aplicación y administración del régimen y funcionará como organismo descentralizado con carácter autárquico, en la esfera del Ministerio de Gobierno. Será una institución de derecho público con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a lo que establecen las leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento.”. \nArtículo 3º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 334 por el siguiente: \n“a) Con los aportes obligatorios del personal policial en actividad del denominado “Suplemento por zona” y con el aporte del personal policial retirado, pensionados o derecho habientes de la institución que optare a este régimen, aporte que será igual al que se le descuente al personal en actividad de idéntica jerarquía y de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la presente Ley.”. \nArtículo 4º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Ley Nº 334 por el siguiente: \n“Artículo 8º.- El gobierno y administración de la Caja Compensadora de la Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco (5) miembros e integrado de la siguiente forma: \na) Un (1) Presidente que pertenezca al personal retirado de la Institución, que será designado por el Poder Ejecutivo Territorial a propuesta de la Jefatura de Policía y con acuerdo de la Honorable Legislatura Territorial; \nb) un (1) Vicepresidente perteneciente al personal del Estado Mayor de la Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, designado por el Poder Ejecutivo Territorial a propuesta de la Jefatura de Policía; \nc) tres (3) Vocales designados por la Jefatura de Policía a propuesta de su Estado Mayor que pertenezcan al personal en actividad, debiendo ser uno (1) de ellos del personal superior y los dos (2) restantes del personal subalterno.”. \nArtículo 5º.- Sustitúyase el artículo 24 de la Ley Nº 334 por el siguiente: \n“Artículo 24.- El personal en situación de retiro, pensionados o derecho habientes que se quiera acoger a los beneficios de la presente Ley, deberá integrar a la Caja un aporte mínimo de veinticuatro (24) imposiciones de las establecidas en el artículo 4º, inciso a) y artículo 21 de la misma antes de acceder al beneficio, igual temperamento se adoptará para el personal en actividad.”. \nArtículo 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley. \nArtículo 7º.- De forma. |