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Sanción: 07 de Julio de 1988. \nPromulgación: 15/11/88. DE HECHO. \nVeto Dto. Nº 2748/88. \nInsistencia Legislativa Nota Nº 191/88. \nPublicación: B.O.T. 18/11/88. \nArtículo 1º.- Modifícase a partir de la fecha el artículo 2º de la Ley Nº 191, el que quedará redactado de la siguiente forma: \n“Artículo 2º.- Los montos a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma: \na) Las Municipalidades recibirán en conjunto el SESENTA POR CIENTO (60%) de la recaudación de los impuestos territoriales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada Municipio sobre la recaudación municipal total; \nb) las Municipalidades percibirán en conjunto el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del Territorio en concepto de coparticipación de impuestos nacionales, distribuidos en partes iguales a cada Comuna; \nc) las Municipalidades percibirán en conjunto el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos del Territorio en concepto de regalías por combustibles distribuidos proporcionalmente a la cantidad de habitantes de la Comuna.”. \nArtículo 2º.- Los incrementos resultantes tendrán afectación específica para obras públicas. \nArtículo 3º.- Como excepción, el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley será distribuido durante el año 1988 en partes iguales del CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre cada Municipio. \nArtículo 4º.- De forma. |