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Sanción y Promulgación: 23 de Octubre de 1972. \nPublicación: B.O.T. 06/11/72. \nArtículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscripto por esta Gobernación con GAS DEL ESTADO dependiente de la Secretaría de Estado de Energía de la Nación a los treinta y un (31) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, que forma parte integrante de la presente como Anexo I. \nArtículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio, archívese. \nEntre la GOBERNACION DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, representada por su Gobernador, Capitán de Navío (RE) Don Gregorio LLORET, con domicilio en la sede de la mencionada Gobernación, en uso de las atribuciones que resultan del pleno ejercicio de sus funciones, en adelante LA GOBERNACION, por una parte, y GAS DEL ESTADO, en adelante LA EMPRESA, por la otra, representada por su Administrador General, Ingeniero Don Néstor Guillermo DIEZ con domicilio en la calle Alsina Nº 1169, Buenos Aires, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 3824/71 y \"ad-referéndum\" del Poder Ejecutivo Nacional, se celebra el presente Convenio para la ejecución de las obras destinadas al suministro de gas por redes a la ciudad de USHUAIA.-------- \nARTICULO PRIMERO: Las obras que se convienen en este contrato se realizarán mediante la provisión de materiales, elementos y mano de obra por ambas partes, a saber: \nA - A EFECTUAR POR LA EMPRESA: \n1) Adecuación de la planta de gas propano existente, para la posterior distribución del producto por redes. \n2) Tendido de un ramal de alimentación desde la citada planta hasta la intersección de la Av. Maipú y calle Yaganes. \n3) Asesoramiento técnico e inspección técnica de los trabajos que se convienen en su totalidad. \n4) Elaboración de la documentación necesaria a fin de que LA GOBERNACION pueda realizar el llamado a licitación de las obras indicadas en el punto B siguiente. \n5) Conexión de las instalaciones a ejecutar por LA EMPRESA, a las que construya LA GOBERNACION conforme lo estipulado a continuación. \nB - A EFECTUAR POR LA GOBERNACION: \n1) Construcción de una red de distribución de gas y sus obras complementarias, cuyo proyecto será confeccionado por LA EMPRESA. \n2) Colocación de los servicios o conexiones domiciliarias, entre las cañerías de distribución a que se refiere el inciso 1) que antecede, hasta CUARENTA (40) centímetros antes de la línea de edificación.------------------------------------------------------------------------------------------------- \nARTICULO SEGUNDO: LA GOBERNACION se compromete a encarar la ejecución total de los trabajos mencionados en el artículo 1º punto A - incisos 1) y 2). \nLas obras a cargo de LA GOBERNACION y LA EMPRESA serán comenzadas y afrontadas con fondos provenientes de sus respectivos presupuestos. Asimismo, LA GOBERNACION gestionará un aporte de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA, para ser destinado a la ejecución de las obras a cargo de aquélla.----------------------- \nARTICULO TERCERO: En oportunidad en que LA GOBERNACION emita el pliego correspondiente al llamado a licitación de las obras establecidas en el artículo 1º - Punto B, enviará a LA EMPRESA CINCO (5) ejemplares del mismo para constancia de ésta. LA GOBERNACION y LA EMPRESA, en forma conjunta, procederán al estudio de las ofertas, en lo que hace a la capacidad técnico-económica de los oferentes y sus antecedentes en relación con la ejecución de obras similares a las aludidas precedentemente.------------------------------------------------------------ \nARTICULO CUARTO: Serán ejecutadas por los futuros usuarios las instalaciones internas domiciliarias, que comienzan CUARENTA (40) centímetros antes de la línea de edificación y comprenden todas las obras que deban ejecutarse dentro de los límites de las propiedades. Correrá por cuenta exclusiva de LA EMPRESA la colocación, control, reparación y mantenimiento de los medidores de consumo doméstico.---------------------------------------------------------------------------- \nARTICULO QUINTO: A los efectos establecidos en el artículo 1º - Punto B, LA GOBERNACION tendrá a su cargo exclusivo la totalidad de los trabajos necesarios para el zanjeo y tapado de zanjas; rotura y reparación de veredas y pavimentos (incluyendo materiales); instalación, protección anticorrosiva, protección catódica y soldaduras de cañerías y accesorios, etc.; como así también la provisión de la totalidad de las cañerías, accesorios, materiales, etc. y demás elementos complementarios que hacen a la buena terminación de los trabajos.------------------------------------- \nARTICULO SEXTO: Los trabajos a que se refiere el presente Convenio, deberán ser efectuados en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas de LA EMPRESA - \"Pliego tipo de Especificaciones Técnicas Generales\". LA EMPRESA rechazará todos aquellos trabajos que a juicio de su Inspección de Obras no reúnan las condiciones de construcción especificadas.---------- \nARTICULO SEPTIMO: LA EMPRESA se compromete a habilitar de inmediato las redes de distribución de gas, que se encuentren en condiciones de ser libradas al servicio.--------------------- \nARTICULO OCTAVO: Las obras a que se refiere el presente Convenio, una vez habilitadas, quedarán incorporadas al patrimonio de LA EMPRESA, y serán mantenidas y conservadas por ésta, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.---- \nARTICULO NOVENO: Los bienes y/o las actividades de LA EMPRESA quedan exentos de toda clase de gravámenes e impuestos de carácter municipal, presentes o futuros, pero no de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza u otras que sean retributivas de servicios municipales realmente prestados por la Municipalidad a dependencias de LA EMPRESA.------------------------------------- \nARTICULO DECIMO: Los futuros usuarios cuyas viviendas se encuentren ubicadas frente a la red a construir en virtud de lo pactado en el presente Convenio, previamente a la habilitación de los servicios domiciliarios correspondientes, deberán abonar a LA EMPRESA, el \"Derecho de Habilitación\" que se encuentre entonces vigente. El pago de este derecho es independiente del que corresponda por las restantes tasas normales que se hallen en vigencia.--------------------------------- \nARTICULO DECIMO PRIMERO: Los usuarios de gas envasado ubicados frente a la red de gas que se construya en mérito a lo acordado en el presente Convenio, deberán tener sus instalaciones internas conectadas a la citada red dentro de los SEIS (6) meses de habilitada la misma, bajo apercibimiento de suspenderles la provisión de producto.------------------------------------------------ \nARTICULO DECIMO SEGUNDO: LA EMPRESA notificará a todo nuevo usuario ubicado dentro de la zona de la red de distribución a que se refiere el presente Convenio, que solicite hacer uso del servicio de gas envasado hasta tanto la citada red se encuentre construida y habilitada, que además del pago de los derechos vigentes en LA EMPRESA para dicho servicio, estará sujeto a los que resulten de las disposiciones provinciales y/o municipales correspondientes. Una vez operada la habilitación de la red de distribución, será de aplicación lo establecido en el artículo 11. \nARTICULO DECIMO TERCERO: Para poder habilitar los servicios, LA EMPRESA requerirá de los futuros usuarios, constancias fehacientes de haber dado cumplimiento a las disposiciones provinciales y/u ordenanzas municipales que se dicten en relación con este Convenio.--------------- \nARTICULO DECIMO CUARTO: LA GOBERNACION y/o Municipalidad de Ushuaia podrán gravar los consumos, de uso doméstico únicamente, dentro de las zonas comprendidas en el presente Convenio, corriendo a cargo de LA EMPRESA, la percepción de las sumas provenientes de dicho gravamen. LA EMPRESA liquidará bimestralmente a LA GOBERNACION y/o Comuna las sumas recaudadas en tal concepto.------------------------------------------------------------------------ \nARTICULO DECIMO QUINTO: A los efectos de solventar las diferencias a que diera lugar el presente Convenio, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Justicia Federal de la ciudad de Buenos Aires.----------------------------------------------------------------------- \nARTICULO DECIMO SEXTO: Todas aquellas situaciones no contempladas en el presente Convenio y relativas a las materias que el mismo trata, se resolverán de acuerdo con las normas legales en vigor------------------------------------------------------------------------------------------------- \nARTICULO DECIMO SEPTIMO: La efectiva vigencia del presente Convenio queda supeditada a la recepción en LA GOBERNACION y en LA EMPRESA, de la comunicación fehaciente por la SUBSECRETARIA DE ENERGIA de la resolución que disponga el aporte de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) indicado en el artículo 2º de este contrato y será condición expresa e indispensable para la continuación de las obras establecidas en el mismo a cargo de ambas partes.- \nARTICULO DECIMO OCTAVO: Las partes recabarán las ratificaciones que sean menester. \nEn prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los treinta y un (31) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. |