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Sanción: 23 de Junio de 1988. \nPromulgación: 27/07/88. D.T. Nº 3.658. \nPublicación: B.O.T. 03/08//88. \nArtículo 1º.- Créase el Fondo Permanente de Apoyo a los Bomberos Voluntarios del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2º.- Serán beneficiarios de este Fondo, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente reconocidas en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 3º.- Los aportes del Fondo creado por el artículo 1º, se obtendrán de gravar el consumo de energía eléctrica de la siguiente manera: \na) Consumo residencial, 0,008 Australes por Kw. \nb) Consumo comercial e industrial, 0,01Australes por Kw. \nArtículo 4º.- Los valores del artículo 3º, inciso a) y b) se actualizarán automáticamente en forma proporcional al incremento del costo del Kw. \nArtículo 5º.- Los importes resultantes serán abonados mensualmente por los organismos y/o empresas que presten el servicio de energía, que actuarán como agentes de retención, mediante depósito directo en las cuentas corrientes que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de las respectivas ciudades tengan habilitadas en los bancos del Territorio, dentro de los QUINCE (15) días posteriores al cobro de los servicios. \nArtículo 6º.- De forma. |