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Sanción: 16 de Junio de 1988. \nPromulgación: 21/07/88. D.T. Nº 2.467. \nPublicación: B.O.T. 27/07/88. \nArtículo 1º.- Créase la Defensoría Social en el ámbito de la Subsecretaría de Acción Social, Recreación y Deportes. \nArtículo 2º.- La Defensoría Social entenderá en el asesoramiento legal interno y externo. En su competencia interna, asesorando a la Subsecretaría de Acción Social en todo lo que se le requiera, y específicamente al Area de Minoridad y Familia. En su competencia externa, pudiendo patrocinar y representar en juicios de aquella índole exclusivamente a la población de bajos recursos. \nArtículo 3º.- Sin perjuicio de la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, el dictamen de la Defensoría Social será necesario para el otorgamiento de guardas por el organismo técnico administrativo en que actúa. En su actuación externa a solicitud de parte, atenderá los casos que por desamparo económico resulte difícil canalizarlos por la actividad privada, absteniéndose de competir con la misma en el marco ético correspondiente. \nArtículo 4º.- Será ocupada por un abogado titular y uno suplente que actuará exclusivamente en caso de ausencia del primero, con título habilitante expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y por cuenta del Estado. \nArtículo 5º.- Con el objeto de no crear nuevos cargos en la administración, el Poder Ejecutivo procurará redistribuir el personal profesional y administrativo necesario, que corresponda a su planta actual. Con igual criterio procurará el apoyo material, emergente de instalaciones y muebles existentes. \nArtículo 6º.- De forma. |