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Sanción: 16 de Junio de 1988. \nPromulgación: 13/07/88. D.T. Nº 2.403. \nPublicación: B.O.T. 18/07/88. \nArtículo 1º.- Modifícanse los artículos Nros. 10 y 12 de la Ley Territorial Nº 244, creadora del Instituto Territorial de Previsión Social, los que quedarán redactados de la siguiente manera: \n“Artículo 10.- El gobierno y la administración del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros titulares y TRES (3) suplentes, e integrado de la siguiente forma: Presidente, Vice-presidente y UN (1) Vocal Suplente designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Honorable Legislatura Territorial; DOS (2) Vocales Titulares y UN (1) Vocal Suplente designados en elección directa por los afiliados del Instituto Territorial de Previsión Social, y que se encuentren en actividad y UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente designados en elección directa por los afiliados jubilados.”. \n“Artículo 12.- Los miembros del Directorio durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Sólo podrán ser separados de sus cargos por mal desempeño o por iniciación de proceso penal en su contra sin perjuicio de que el Directorio por resolución fundada, y atendiendo a las circunstancias y particularidades del caso y la persona, determine la rehabilitación para el ejercicio de sus funciones. \nSe desempeñarán con total dedicación a sus funciones y no podrán ocupar otro cargo público remunerado, salvo la docencia. \nLos Vocales Titulares activos y pasivos designados por elección directa por los afiliados activos y pasivos, se integrarán al Directorio en forma automática. \nEl acto eleccionario se llevará a cabo con una antelación de SESENTA (60) días a la finalización de los mandatos vigentes. Los organismos comprendidos en el Régimen del Instituto Territorial de Previsión Social deberán poner a disposición los padrones actualizados de los afiliados en condiciones de emitir votos, siendo el mecanismo eleccionario a adoptar el correspondiente al Código Electoral Nacional. El voto para los afiliados activos será obligatorio. \nPara ser candidato, en el caso de los afiliados en actividad, se requerirá como mínimo acreditar TRES (3) años de antigüedad en las reparticiones comprendidas en la presente Ley. \nSe deberá contar con un aval de firmas que responda al UNO (1%) por ciento de los afiliados empadronados totales, tanto activos como pasivos.”. \nArtículo 2º.- De forma. |