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Sanción: 09 de Junio de 1988. \nPromulgación: 13/07/88. D.T. Nº 2.402. \nPublicación: B.O.T. 18/07/88. \nArtículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Territorial Nº 281, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Artículo 3º.- La representación del Estado Territorial estará conformada por medio de: \na) TRES (3) representantes por el Poder Ejecutivo Territorial; \nb) UN (1) representante de cada bloque político de la Honorable Legislatura Territorial.”. \nArtículo 2º.- De forma. |