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Sanción y Promulgación: 16 de Octubre de 1972. \nPublicación: B.O.T. 16/10/72. \nCAPITULO I \nDENOMINACION, DOMICILIO Y FINES \nArtículo 1º.- Bajo la denominación de Corporación de Fomento de Tierra del Fuego constitúyese una entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado que tendrá por finalidad ser el instrumento idóneo del Gobierno Territorial para llevar a cabo los planes de expansión económica en aquellas áreas en que la actividad privada no esté en capacidad por sí sola de realizar. \nArtículo 2º.- \"Corporación de Fomento de Tierra del Fuego\", tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Ushuaia. \nArtículo 3º.- Corporación de Fomento de Tierra del Fuego ejecutará las políticas económicas que le defina el Gobierno Territorial en base a los siguientes tipos de acciones: \na) Programar el desarrollo integral del área territorial sometida a su jurisdicción; \nb) realizar o colaborar en los trabajos de investigación económico-sociales vinculados con la planificación de la región y mantener actualizada esa programación; \nc) efectuar el relevamiento de los recursos naturales y humanos de la región; \nd) elaborar los mapas topográficos edafológicos y demás que sean necesarios de la región; determinar el uso apropiado de la tierra y el agua y adoptar medidas conducentes a la conservación y mejoramiento de los suelos; \ne) generar y fomentar la producción y comercialización de productos alimenticios, lácteos, hortícolas, etc.; \nf) instalar y/o mantener por sí o en colaboración con las entidades respectivas, centros de investigación, experimentación y centros de extensión agrícola-ganaderos, escuelas de orientación agraria y centros de enseñanza técnica; \ng) promover y/o ejecutar por sí o en colaboración con los organismos pertinentes, planes de forestación; \nh) crear, fomentar y/o participar en la instalación, ampliación, mantenimiento y/o funcionamiento de empresas industriales, comerciales, de transporte y toda otra que permita el almacenamiento, conservación, transformación y distribución de los productos de la zona: dando intervención preponderante a los propios productos a través de asociaciones cooperativas y mediante la adecuada organización de los mercados respectivos; \ni) fomentar la iniciativa privada para la radicación de plantas industriales y crear por sí, las empresas o participar en la instalación, ampliación y mantenimiento de las mismas, cuando su magnitud u oportunidad justifique sustituir la iniciativa privada; \nj) promover la tecnificación y modernización de las actividades industriales, minerales y pesqueras y colaborar en la instalación y habilitación de centros de enseñanza técnica relacionados con dichas actividades; \nk) promover y/o ejecutar la electrificación de la zona mediante la generación, compra, transmisión y/o venta de energía; procurando su adecuada distribución por intermedio de asociaciones de usuarios o de las corporaciones municipales; \nl) promover la formación y/o participar en el funcionamiento de las empresas privadas o mixtas o consorcios de vecinos, para la realización de trabajos públicos y la construcción y mantenimiento de obras públicas; \nll) colaborar con las Corporaciones Municipales de la zona en el planeamiento urbano de los centros de población, la creación o ampliación de nuevos centros y adecuación de los servicios públicos; \nm) coordinar y cooperar con los organismos territoriales y nacionales respectivos en el mejoramiento y conservación de la red vial, de los transportes y comunicaciones de la zona, realizando por sí o con aportes económico-financieros, las obras respectivas; \nn) promover, proyectar, financiar, construir y vender viviendas rurales y urbanas. Estas últimas, en cuanto respondan a los fines generales encomendados a la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego; \nñ) asesorar a los Institutos Crediticios en la formulación de planes y reglamentación de créditos para todas las actividades comprendidas en los fines de desarrollo integral de la región; \no) promover y asesorar en la formulación de los proyectos de leyes y sus reglamentaciones, necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines; \np) realizar todo otro acto tendiente al mejor cumplimiento de sus fines específicos y desarrollo de la región. \nCAPITULO II \nDIRECCION \nArtículo 4º.- La Corporación de Fomento de Tierra del Fuego estará dirigida por un Directorio integrado por un (1) Presidente y seis (6) miembros. \nArtículo 5º.- EI Presidente será designado por el Gobierno Territorial y dos (2) de sus miembros serán los Ministros de Economía y Finanzas y el de Planeamiento y Coordinación, siendo los cuatro (4) restantes, tres (3) representantes de la actividad económica privada, y uno (1) de los consumidores. \nArtículo 6º.- Para ser miembro del Directorio se requerirá contar con más de veinticinco (25) años de edad, ser argentino nativo o con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía, en caso de ser naturalizado y poseer reconocida capacidad y conocimiento de los problemas que la entidad debe resolver. \nArtículo 7º.- Durarán cuatro (4) años en sus cargos, debiendo domiciliarse en la región mientras se encuentren en el ejercicio de los mismos, pudiendo ser reelegidos. \nArtículo 8º.- El Directorio se renovará en forma parcial cada dos (2) años la primera vez por sorteo entre los vocales, el que se efectuará en la primera reunión. En caso de reemplazo de cualquiera de los miembros del Directorio, antes de llegar al término de su mandato, el nombramiento del sustituto se hará por el tiempo que falta para completar el período. \nArtículo 9º.- El Directorio contará con una (1) vicepresidencia, cargo que desempeñarán los vocales en forma rotativa (excepto los Ministros) por períodos anuales. La primera vez será ejercida por el vocal que de resultas del sorteo indicado en el artículo 8º, dure en su mandato dos (2) años. \nArtículo 10.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporaria del mismo, con todos los derechos y obligaciones de éste, en los actos que intervenga en tal carácter. \nArtículo 11.- El \"quórum\" del Directorio se constituye por la presencia de cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. Las Resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá un voto y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Salvo expresa constancia en acta de quienes estuvieran en contra de sus resoluciones, los miembros del Directorio serán personal y solidariamente responsables por la comisión de hechos ilegales o incumplimiento de obligaciones establecidas en esta ley. \nArtículo 12.- No podrán ser designados Presidente o miembros del Directorio, los fallidos, los ciudadanos judicialmente inhabilitados, ni los condenados por causa criminal. Serán de aplicación para estas autoridades las incompatibilidades de carácter general que rigen para los agentes de la Administración Pública Nacional. Las autoridades que con posterioridad a su nombramiento fueran alcanzadas por algunas de las inhabilidades o incompatibilidades indicadas en este artículo, cesarán en sus funciones y serán reemplazadas de inmediato. \nArtículo 13.- Las remuneraciones del Presidente y miembros del Directorio, excepto los Ministros, serán fijadas anualmente por la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego. \nCAPITULO III \nFACULTADES DEL DIRECTORIO \nArtículo 14.- El Directorio de la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego, tendrá las siguientes facultades: \na) Dirigir la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego y las empresas que se creen y funcionen bajo su dependencia, con arreglo a la distribución de funciones que se prevén en la presente Ley. Llevar el inventario general del patrimonio de la misma; \nb) adquirir bienes mediante compra directa, concurso de precios, licitaciones o remates públicos, conforme a la reglamentación que se dicte; \nc) solicitar al Poder Ejecutivo la expropiación de los bienes que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus planes de desarrollo; \nd) celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales y con entidades privadas o particulares, tendientes a la realización de estudios, proyectos, ejecución, financiación o explotación de obras, trabajos o servicios, vinculados con el cumplimiento de sus objetivos específicos; \ne) intervenir en la preparación de los convenios con organismos nacionales o con entidades extranjeras que celebre el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el inciso anterior; \nf) promover la formación de sociedades cooperativas o de capital en las cuales podrá participar aportando capitales, financiación, avales, maquinarias, estudios y/o dirección técnica o creando empresas que funcionen bajo su dependencia y tomen a su cargo la construcción de obras, realización de trabajos o actividades empresarias previstas en la programación del desarrollo de la zona; \ng) celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines y emitir títulos o certificados de participación en sus activos, dar y tomar hipotecas, prendas, garantías, avales y realizar todo acto y contraer las obligaciones que fuesen necesarias para la consecución de sus fines; \nh) contratar créditos con instituciones públicas y privadas; \ni) distribuir, explotar, vender, dar en arrendamiento, usufructo, préstamos o comodato, los bienes de su propiedad; \nj) producir, comprar, exportar, importar, explotar, arrendar o vender máquinas, rodados, semovientes, semillas, especies forestales, abonos y fertilizantes; \nk) dirimir los conflictos individuales de derechos que se produzcan entre los particulares abriendo instancia administrativa con motivo de la actividad regulatoria de la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego; \nl) delegar facultades de Dirección en el Gerente General de la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego, o en los gerentes de las empresas de su dependencia para que realicen aquellos actos que hagan a la naturaleza de sus funciones; \nll) fijar los cánones, tasas y tarifas de los servicios que preste la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego y aconsejar al Poder Ejecutivo las contribuciones por mejoras y gravámenes por mayor valor que correspondan por las obras que realicen; \nm) designar y remover el personal permanente contratado y transitorio y fijar su régimen de dependencia y remuneración; \nn) elevar al Poder Ejecutivo para su posterior remisión a la Legislatura, la memoria, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas y estadísticas complementarias, correspondientes a cada ejercicio económico. \nCAPITULO IV \nGERENCIA GENERAL \nArtículo 15.- La Corporación de Fomento de Tierra del Fuego, contará con un Gerente General cuyo titular será nombrado y removido por el Poder Ejecutivo Territorial, debiendo reunir las cualidades y le alcanzarán las incompatibilidades establecidas para los miembros del Directorio por los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13. Serán deberes y atribuciones del Gerente General: \na) Ejercer las facultades de administración que le son propias y las delegadas por el Directorio o Presidente, según el caso; \nb) preparar y someter a la resolución del Presidente o del Directorio según corresponda, los planes previstos en el artículo 3º con los estatutos técnicos que los fundamente; \nc) ejercer la superintendencia de las empresas que se creen y funcionen dependientes de la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego; \nd) proyectar el Presupuesto anual de la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego y la Memoria Anual, y llevar las cuentas y estadísticas de las mismas; \ne) ejercer la dirección del personal, disponer los nombramientos, ascensos, traslados, remociones y sanciones disciplinarias, de acuerdo a las facultades que le otorgue la reglamentación; \nf) ejecutar los planes y proyectos de la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego, las resoluciones del Directorio y las disposiciones de la Presidencia, asumiendo la responsabilidad de los trabajos que se efectúen bajo su contralor; \ng) asistir a las reuniones del Directorio y de la Comisión Asesora con voz pero sin voto. \nCAPITULO V \nRELACIONES CON EL GOBIERNO TERRITORIAL Y FISCALIZACION. \nPLANES DE ACCION PRESUPUESTO Y PROGRAMAS DE EXPLOTACION \nArtículo 16.- La Corporación de Fomento de Tierra del Fuego confeccionará un Plan Quinquenal que deberá cumplir los lineamientos de las políticas definidas por el Gobierno Territorial en materias económicas y que deberá ser aprobado por éste a través del Consejo Territorial de Desarrollo. \nArtículo 17.- Dentro del mismo, anualmente fijará su plan de acción con el presupuesto de gastos, que deberá ser aprobado por el Gobierno Territorial a través del Consejo Territorial de Desarrollo. \nArtículo 18.- La fiscalización de los planes y acciones se efectuará a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación. \nArtículo 19.- La fiscalización de la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego será ejercida mediante la Auditoría General del Territorio. \nArtículo 20.- La Auditoría General del Territorio ejercerá el contralor de la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego, y de las empresas que de ella dependan, en todos los aspectos relacionados con su desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial, verificando en especial el movimiento de valores, fondos y especiales, así como los resultados de explotación. Las empresas dependientes de la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego se organizarán conformes a su naturaleza jurídica y atendiendo las prácticas vigentes en la empresa privada. \nArtículo 21.- La Corporación de Fomento de Tierra del Fuego remitirá a la Auditoría General el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas dentro de los ciento ochenta (180) días del cierre de cada ejercicio y rendirá cuentas semestrales de los fondos que administre. \nArtículo 22.- Los miembros del Directorio y el Gerente General quedarán sujetos al juicio de cuentas y de responsabilidades conforme a las disposiciones en la materia. Las relaciones entre la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego y su personal, se reglarán conforme a las normas de derecho privados. \nCAPITULO VI \nREGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO \nArtículo 23.- Integrarán el Patrimonio de Corporación de Fomento de Tierra del Fuego, las tierras del dominio privado del Territorio situadas dentro del área de acción de la misma y que no estén afectadas a otros usos distintos a los fines de ella, todo otro bien que aporte el Gobierno Territorial y Comunal en el momento de su constitución o por asignación posterior y los que adquieran en el curso de sus gestiones. \nArtículo 24.- La Corporación de Fomento de Tierra del Fuego, dispondrá de los siguientes recursos: \na) El aporte de Rentas Generales que será asignado anualmente en cada Ley de Presupuesto General del Territorio; \nb) las partes proporcionales que determine el Poder Ejecutivo de los fondos designados al desarrollo industrial, minero, pesquero o agropecuario o promoción tecnológica, que sean de aplicación al área geográfica determinada por esta Ley y reglamentación respectiva; \nc) las utilidades que arrojen las empresas que de ella dependen y la alícuota que le corresponda en los beneficios de las empresas en las que participe; \nd) el importe de las contribuciones, comisiones, cánones, derechos de inspección, multa y remuneraciones especiales que establezca por los servicios que preste; \ne) los fondos que obtenga de los certificados de participación y sus activos totales y de los certificados de copropiedad industrial para activos específicos, que emitan en las condiciones, formas y plazos que establezca la reglamentación; \nf) las donaciones y legados aceptados; \ng) el producido de la venta y arrendamiento de bienes de su propiedad; \nh) los aportes que mediante convenios especiales que celebre el Poder Ejecutivo Territorial hiciese el Gobierno de la Nación; \ni) todo otro ingreso no previsto especialmente en la presente enumeración. \nArtículo 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Corporación de Fomento de Tierra del Fuego las partidas previstas en las leyes del Presupuesto u otras especiales para la realización de obras o prestación de servicios, dentro del área de la misma y en relación a sus finalidades. \nArtículo 26.- La corporación de Fomento de Tierra del Fuego, y todos sus bienes, actos y contratos, quedan liberados de todo impuesto territorial existente o que pueda establecerse en el futuro. Esta liberación no alcanza a las empresas que de ella dependan, salvo que las mismas estén exceptuadas por leyes especiales. La Corporación de Fomento de Tierra del Fuego gestionará ante las corporaciones municipales se le acuerde exención de las tasas municipales. \nArtículo 27.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |