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Sanción: 26 de Noviembre de 1987. \nPromulgación: 10/12/87. D.T. Nº 3.781. \nPublicación: B.O.T. 16/12/87. \nArtículo 1º.- Concédese una pensión graciable por vida a la descendiente de la raza Ona doña Virginia CHONQUITEL, indocumentada en la actualidad. \nArtículo 2º.- El monto de la pensión a la que se refiere el artículo 1º de la presente será equivalente al cargo de una categoría 20 de la Administración Pública Territorial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- La beneficiaria de la presente Ley gozará de las mismas coberturas sociales en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º de la presente regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |