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Sanción: 15 de Octubre de 1987. \nPromulgación: 28/10/87. D.T. Nº 3.331. \nPublicación: B.O.T. 02/11/87. \nArtículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Territorial Nº 228, conforme al siguiente texto: \n“Artículo 4º.- El presidente y los vocales designados por el Poder Ejecutivo durarán en su mandato el tiempo que permanezca en el cargo quien los designó. En caso de reemplazo del titular del Poder Ejecutivo Territorial, los miembros del Consejo Territorial de Educación aludidos precedentemente continuarán en sus funciones hasta tanto asuman los nuevos integrantes de ese cuerpo, o sean confirmados en sus cargos por el nuevo Gobernador. Los restantes miembros tendrán un mandato de dos (2) años y podrán ser reelectos.”. \nArtículo 2º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |