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Sanción: 14 de Mayo de 1987. \nPromulgación: 17/06/87. D.T. Nº 1.753. \nPublicación: B.O.T. 22/06/87. \nArtículo 1º.- El Gobierno del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur otorgará a partir del 1º de mayo de 1987 un subsidio: \na) Al personal docente y no docente, administrativo y de maestranza que se desempeñe en Establecimientos Educativos de nivel preprimario y primario dependientes de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación equivalente a la diferencia que surja de la compatibilización de escalas entre éstos y sus similares de la jurisdicción territorial; \nb) al personal docente y no docente que dependa de las Universidades Nacionales con sede o delegación en el Territorio, equivalente a la diferencia de escalas salariales de éstos y quienes desempeñen funciones análogas en jurisdicción territorial. \nArtículo 2º.- Al establecerse las escalas de equiparación salarial deberá mantenerse la proporcionalidad directa y exacta por todo concepto con las vigentes en el Territorio. \nArtículo 3º.- El PoderEjecutivo atenderá todos los requerimientos de los Establecimientos con sedes y delegaciones mencionados en el artículo 1º de la presente ley en lo referente a las necesidades de personal surgidas a partir de las restricciones presupuestarias impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. \nArtículo 4º.- La presente ley tendrá vigencia toda vez que el desfasaje producido en las remuneraciones abonadas por la Nación y el Territorio sea igual o superior al DIEZ POR CIENTO (10%). \nArtículo 5º.- El artículo 3 regirá hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional autorice la cobertura de cargos vacantes en los establecimientos mencionados en el artículo 1º. \nArtículo 6º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los TREINTA (30) días de su promulgación. \nArtículo 7º.- De forma. |