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Sanción: 19 de Septiembre de 1986. \nPromulgación: Veto Dto. Nº 4391/86. \nInsistencia Legislativa Nota Nº 43/87. \nDe Hecho 22/05/87. \nPublicación: B.O.T. 03/06/87. \nArtículo 1º.- Poner en vigencia en el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Convención Colectiva de Trabajo Nacional Nº 36/75 para ser aplicada al Personal afectado a las distintas etapas de producción, transmisión, distribución y/o comercialización de la energía, así como sus servicios auxiliares. \nArtículo 2º.- Las partes de común acuerdo determinarán el alcance de la vigencia de la Convención Colectiva en cuanto a las modalidades, tiempo y forma de prestación del servicio, como asimismo, el régimen salarial, teniendo en cuenta las disposiciones nacionales y/o territoriales en la materia. \nArtículo 3º.- Será de aplicación automática en el Territorio toda cláusula que se incorpore por Convenio en el ámbito nacional con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos del artículo 2º. \nArtículo 4º.- De forma. |