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Sanción: 17 de Octubre de 1986. \nPromulgación: Veto Nota Nº 212/86. \nInsistencia Legislativa Nota Nº 29/87. \nDe Hecho 22/05/87. \nPublicación: B.O.T. 03/06/87. \nArtículo 1º.- Dispónese la transferencia a la planta permanente de las categorías de carácter transitoria de la Administración Pública Territorial, (Administración Central y Entes Descentralizados), existentes al 31 de diciembre de 1985, cuyo personal esté revistando a la fecha de la presente ley. \nArtículo 2º.- El personal que revistara en las categorías transitorias hasta la categoría 20 inclusive pasará automáticamente a revistar en planta permanente. Los agentes que ocupaban las categorías 21, 22, 23 y 24 en forma transitoria tendrán que concursar con el resto del personal permanente de acuerdo con la Ley Nº 22.140 y decretos reglamentarios vigentes. \nArtículo 3º.- A partir del 1º de enero de 1986 deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 22.140 y decretos reglamentarios en vigencia, en lo que respecta a las categorías creadas para el personal transitorio y/o contratado. \nArtículo 4º.- Queda excluido de las prescripciones de la presente ley el personal que revista como personal de gabinete. \nArtículo 5º.- Para dar cumplimiento a lo preceptuado precedentemente se ordenarán las reestructuraciones presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |