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Sanción: 24 de Julio de 1986. \nPromulgación: 25/08/86. D.T. Nº 3725. \nPublicación: B.O.T. 01/09/86. \nArtículo 1º.- Créase un Puesto de Control Sanitario que funcionará en el Puesto Fronterizo de San Sebastián, sobre la Ruta Nacional Nº 3 y que cumplirá las siguientes funciones: \na) Control e inspección de los productos alimenticios que se introducen al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, para consumo de la población, almacenaje o en tránsito a cualquier otro destino dentro de la jurisdicción; \nb) control de los medios de transporte que se utilizan para el traslado de dichos productos; \nc) contralor de los Certificados Sanitarios de origen de todas las mercaderías que se introduzcan a la zona; \nd) contralor del tránsito de animales vivos y de la respectiva documentación legal y sanitaria. \nArtículo 2º.- El Poder Ejecutivo Territorial, realizará los convenios que considere necesarios con las Municipalidades del Territorio y con los Organismos Nacionales competentes, para el logro de una adecuada integración y coordinación de los servicios respectivos. \nArtículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial y las Municipalidades del Territorio, elaborarán en conjunto un reglamento para el funcionamiento del Puesto de Control Sanitario, debiendo crear en sus jurisdicciones Puestos de Control Sanitario en las Estaciones Aéreas y Puertos locales. \nArtículo 4º.- El Poder Ejecutivo Territorial, reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días posteriores a su promulgación. \nArtículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |