Documento
<< Anterior | ID 273 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 05 de Junio de 1986. \nPromulgación: 13/06/86. D.T. Nº 3093. \nPublicación: B.O.T. 23/06/86. \nArtículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Territorial Nº 10 por el siguiente: \n“Artículo 2º.- El Instituto tendrá por objeto principal la prestación de servicios médicos asistenciales del personal de la Gobernación, Honorable Legislatura Territorial, Concejos Municipales, Municipalidades, entes autárquicos y/o descentralizados, jubilados, pensionados y retirados del Instituto Territorial de Previsión Social y empresarios, trabajadores independientes y profesionales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que no cuenten con Obras Sociales haciéndolo extensivo a su grupo familiar primario.”. \nArtículo 2º.- De forma. |