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Sanción: 17 de Octubre de 1985. \nPromulgación: 27/11/85. (DE HECHO). \nPublicación: B.O.T. 09/12/85. \nArtículo 1º.- Créase la Comisión Territorial de Toxicomanía y Narcóticos (Co.Te.To.N.) dependiente del Ministerio de Gobierno - Subsecretaría de Acción Social del Territorio, la que tendrá carácter permanente. \nArtículo 2º.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: \na) Dos representantes del Ministerio de Gobierno - Acción Social; \nb) un representante de la Policía Territorial; \nc) un representante de Educación; \nd) un representante de Salud Pública; \ne) un representante por cada Municipalidad. \nLas designaciones serán efectuadas por los Ministros o jefes superiores de los Organismos respectivos, según corresponda, debiendo recaer en lo posible en funcionarios con especial dedicación y/o versación en la materia. \nArtículo 3º.- Invítase a los siguientes Organismos Nacionales con actuación en el ámbito territorial: Juzgado Federal, Administración de Aduanas, E-44 “USHUAIA” de Gendarmería Nacional, a efectos de que designen un representante para integrar la Comisión Territorial de Toxicomanía y Narcóticos. \nArtículo 4º.- La Comisión actuará bajo la presidencia del Ministro de Gobierno. \nArtículo 5º.- La Comisión podrá solicitar de sectores públicos, privados o de especialistas en la materia, su concurso para constituir subcomisiones o grupos de trabajos asesores que analicen los aspectos de seguridad, legislación, prevención y educación, asistencia y rehabilitación e investigación. \nArtículo 6º.- La Comisión establecerá su régimen interno que regule su desenvolvimiento y serán sus facultades: coordinar e implementar los programas de acción y las decisiones ejecutivas del Gobierno Territorial o Nacional tendientes a impedir la progresión de la “drogadicción” en la población y asimismo asistir en cumplimiento de apoyo, asesoramiento y cooperación en todo el Territorio de Tierra del Fuego. \nArtículo 7º.- La Comisión planificará y propondrá la ejecución de Programas de Prevención y Educación para protección de la comunidad y asistenciales para tratamientos específicos. \nArtículo 8º.- La Comisión podrá propiciar, aconsejar o recomendar medidas o acciones al Poder Ejecutivo Territorial y a las autoridades competentes y promover la participación de diversos sectores de la población, como de instituciones privadas interesadas. \nArtículo 9º.- La Comisión propiciará la coordinación sobre la actividad de educación, asistencia y rehabilitación que se realice en el ámbito territorial, aconsejando o recomendando las medidas que considere convenientes. \nArtículo 10.- La Comisión será el órgano consultivo del Gobierno Territorial a fin de orientar la actuación de los representantes territoriales en Congresos o Conferencias Nacionales sobre la materia y asesorar al mismo en todo lo que se refiere en sus relaciones con el Gobierno Nacional o de otras Provincias en dicho tema. \nArtículo 11.- La Comisión centralizará toda información o expediente proveniente de autoridades o entidades nacionales relativas al tráfico o uso lícito e ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. \nArtículo 12.- La Comisión funcionará en la sede que le asigne el Ministro de Gobierno Territorial, el que dispondrá del apoyo administrativo necesario. \nArtículo 13.- Para el cumplimiento del gasto que demande el funcionamiento de la Comisión Territorial de Toxicomanía y Narcóticos, el Poder Ejecutivo Territorial dispondrá dentro del Presupuesto local, la Partida pertinente. \nArtículo 14.- Los representantes oficiales serán relevados del cumplimiento de sus tareas habituales en la medida en que lo exija su desempeño en la Comisión. \nArtículo 15.- De forma. |