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Sanción: 03 de Octubre de 1985. \nPromulgación: 17/10/85. D.T. Nº 3750. \nPublicación: B.O.T. 28/10/85. \nArtículo 1º.- Resultará incompatible para los señores Legisladores, mientras dure su mandato, el ejercicio de toda actividad remunerada con carácter de habitual. \nArtículo 2º.- Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 1º, el ejercicio de la docencia en establecimientos sitos en el Territorio. \nArtículo 3º.- De forma. |