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Sanción: 05 de Septiembre de 1985. \nPromulgación: 07/10/85. D.T. Nº 3531. \nPublicación: B.O.T. 14/10/85. \nArtículo 1º.- Modifícase al Estatuto del Banco del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, su artículo 13 el cual quedará redactado de la siguiente forma: \n“Artículo 13.- La Dirección y Administración del Banco será ejercida por un (1) Directorio compuesto por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores titulares. Todos los integrantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados con más de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, mayores de veinticinco (25) años de edad. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo Territorial y “cuando menos” dos (2) de los integrantes del Directorio deberán tener una residencia en el Territorio no inferior a los diez (10) años. Los Directores se renovarán por mitad cada dos (2) años, disponiéndose que para el primer período y nombrados que fueren los mismos como consecuencia de la puesta en vigencia de esta Ley, se procederá, en la primer reunión al sorteo de quienes deben salir al finalizar el primer bieño, de lo que quedará constancia en el acta respectiva. Si por cualquier causa quedara vacante el cargo de Presidente o la vacancia correspondiera a miembros del Directorio, se procederá a la designación del o los reemplazantes por el término que faltare al o los titulares para completar el período.”. \nArtículo 2º.- De forma. |