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Sanción: 19 de Septiembre de 1985. \nPromulgación: 30/09/85. D.T. Nº 3403. \nPublicación: B.O.T. 07/10/85. \nArtículo 1º.- Modifícase los incisos a), b) y c) del artículo 13 de la Ley de Alícuotas Montos Fijos y bases imponibles de los gravámenes de Jurisdicción Territorial para el Ejercicio Fiscal 1985, los que quedarán redactados de la siguiente manera: \n\n \n
b) El ejercicio de oficios tareas personales sin relación de dependencia abonarán un impuesto mínimo mensual de Australes Tres (A 3,00). \nc) Los que exploten los servicios de automóviles de alquiler (taxímetros y remises) abonarán por cada unidad el siguiente importe mínimo Australes Tres (A 3,00) quedando exceptuados los propietarios de una sola unidad que preste ejercicio en forma personal y regular. \nArtículo 2º.- De forma. |