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Sanción: 22 de Agosto de 1985. \nPromulgación: 20/09/85. D.T. Nº 3365. \nPublicación: B.O.T. 21/10/85. \nArtículo 1º.- Agrégase al Estatuto del Banco del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - Entidad Autárquica - el artículo 7º bis, el que dirá lo siguiente: \n“Artículo 7º bis: El Banco podrá conceder préstamos a sus empleados escalafonarios o sus cónyuges en mejores condiciones que las dispuestas para el resto de la clientela. La reglamentación del Directorio determinará los requisitos en cuanto a importes, plazos, sueldos, garantías y antigüedad para el otorgamiento de dichos préstamos.”. \nArtículo 2º.- Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la primera parte del punto 4 - inciso e) del artículo 7º del Estatuto del Banco del Territorio que dice: “Conceder préstamos a los empleados del Banco y a sus cónyuges en mejores condiciones que las dispuestas para el resto de la clientela.”. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |