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Sanción y Promulgación: 24 de Junio de 1972. \nPublicación: B.O.T. 17/07/72. \nArtículo 1º.- Declárase adherido al régimen de rehabilitación de empresas, instituido por Ley Nacional Nº 17.507 y su Decreto Reglamentario Nº 1768/68 y Ley Nacional Nº 18.240, al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. \nArtículo 2º.- A los fines precedentemente enunciados, las empresas que hayan sido declaradas por el Poder Ejecutivo Nacional, comprendidas en el régimen instituido por la Ley Nacional Nº 17.507 y su Reglamentación Decreto Nº 1768/68 y Ley Nacional Nº 18.240 podrán ser eximidas total o parcialmente del pago de intereses, recargos y multas por mora en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pudiéndose otorgar facilidades para el pago de los mencionados tributos en las condiciones establecidas por la Ley Territorial Nº 11. \nArtículo 3º.- Los actos constitutivos de garantías a favor de organismos oficiales y del Banco Nacional de Desarrollo que tengan origen en acuerdos celebrados en virtud del régimen legal indicado en el artículo 1º, estarán exentos del pago de impuestos y tasas territoriales. \nArtículo 4º.- Inclúyese en los beneficios del artículo 3º, a las operaciones de crédito y a la constitución de garantías prendarias o hipotecarias que las empresas radicadas o que se radiquen en el Territorio Nacional y que no se encuentren encuadradas en el artículo 2º, formalicen con el Banco Nacional de Desarrollo, en concordancia con la medida de Promoción Económica Territorial dispuesta por Ley Nacional Nº 19.640. \nArtículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. |