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Sanción: 25 de Julio de 1985. \nPromulgación: 28/08/85. D.T. Nº 3030. \nPublicación: B.O.T. 09/09/85. \nArtículo 1º.- Créase una Comisión Asesora para que realice estudios necesarios a fin de evaluar las acciones que permitan el desarrollo pleno de la Isla de los Estados y la efectiva integración socio-económica como así también la permanente custodia de su soberanía. \nArtículo 2º.- La Comisión Asesora estará integrada por tres legisladores de esta Honorable Cámara, un representante del Poder Ejecutivo Territorial y un representante de la Armada Argentina. \nArtículo 3º.- Las partes intervinientes designarán sus miembros en el plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 4º.- A los efectos de determinar modalidad de trabajo, pautas y objetivos a conseguir en la Isla de los Estados, posibilitando al mismo tiempo determinar normas y legislación sobre la materia, la Comisión podrá invitar a participar de sus trabajos a representantes de Parques Nacionales, Museo Territorial, Subsecretaría de Planeamiento, Recursos Naturales del Gobierno Territorial y Centro Austral de Investigaciones Científicas. \nArtículo 5º.- De forma. |