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Sanción: 23 de Octubre de 1984. \nPromulgación: 04/12/84. DE HECHO. \nPublicación: B.O.T. 10/12/84. \nArtículo 1º.- Serán considerados como Delegados del Gobierno del llamado Proceso de Reorganización Nacional, a todos los que han ejercido el Poder Ejecutivo del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego desde el 24 de Marzo de 1976 hasta el 11 de Diciembre de 1983. \nArtículo 2º.- Queda suprimido el uso del título de Gobernador para los que estén comprendidos en el artículo anterior. \nArtículo 3º.- Desígnase como Delegado Municipal en cada una de las Municipalidades del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego a los que hayan ejercido el Departamento Ejecutivo, o la conducción Municipal desde el 24 de Marzo de 1976 y hasta el 11 de Diciembre de 1983 dependiente del Gobierno del llamado Proceso de Reorganización Nacional. \nArtículo 4º.- Suprímese el uso del título de Intendente para cada uno de los que se encuentran comprendidos en el artículo anterior. \nArtículo 5º.- Serán denominadas “disposiciones “de facto” las normas jurídicas emanadas durante el lapso establecido en el artículo 1º. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |