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Sanción: 23 de Octubre de 1984. \nPromulgación: 23/11/84. D.T. Nº 3217. \nPublicación: B.O.T. 03/12/84. \nArtículo 1º.- Pónese en vigencia el artículo 56 de la Ley 146, derogado por Ley 219, el que se leerá de la manera indicada infra: “La Dirección General de Catastro respetará las decisiones de la autoridad Urbanística Municipal correspondiente al ejido en que se encuentren las mensuras, o en caso de estar fuera de los mismos, del Organismo de Planeamiento Urbano del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda. Con anterioridad a la aprobación de las mensuras deberá contar con el visto bueno de la autoridad correspondiente, que certificará sobre una copia del plano la no oposición a normas urbanísticas vigentes. La institución catastral deberá enviar mensualmente a la correspondiente Autoridad Urbanística copia de los planos registrados”. \nArtículo 2º.- Derógase parcialmente el artículo 1º de la Ley 219. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |