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Sanción: 26 de Octubre de 1984. \nPromulgación: 31/10/84. D.T. Nº 2.958. \nPublicación: B.O.T. 12/11/84. \nArtículo 1º.- Declárase de interés territorial los cursos de perfeccionamiento que personal docente del Gobierno Territorial cumple bajo el sistema de “Carreras con Metodología a Distancia” que se dictan en el Instituto Superior de Perfeccionamiento Docente Nº 9 de la ciudad de La Plata dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires. \nArtículo 2º.- Los docentes inscriptos en los cursos mencionados en el artículo anterior y que deban trasladarse a la ciudad de La Plata, cuando así lo resuelva la Secretaría de Educación y Cultura del Territorio, gozarán del beneficio de pasajes, estadía o viáticos a cargo del Gobierno Territorial. \nArtículo 3º.- El material bibliográfico necesario para la formación de los docentes que cumplen con estos cursos será adquirido por el Gobierno Territorial y pasará a formar parte de la Biblioteca dependiente de la Dirección de Educación. \nArtículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 1984. \nArtículo 5º.- De forma. |