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Sanción: 28 de Septiembre de 1984. \nPromulgación: 29/10/84. D.T. Nº 2.905. \nPublicación: B.O.T. 12/11/84. \nArtículo 1º.- Los deberes y derechos del personal docente, en todas sus ramas, quepresta servicios en organismos dependientes del Gobierno Territorial, se regirá por la Ley Nacional Nº 14.473 y sus normas reglamentarias, hasta tanto la Honorable Legislatura Territorial sancione el texto definitivo de la Ley que reglamente esta actividad. \nArtículo 2º.- Durante el tiempo de vigencia de la Ley Nº 14.473, se mantendrán inalterables las conquistas y derechos adquiridos por el personal docente del Territorio y que no estuvieran contemplados en dicha Ley Nacional. \nArtículo 3º.- De forma. |