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Sanción: 27 de Julio de 1984. \nPromulgación: 22/08/84. D.T. Nº 2.163. \nPublicación: B.O.T. 03/09/84. \nArtículo 1º.- Modifícase el texto del artículo primero de la Ley Territorial Nº 221/84 por el siguiente: \n“El personal de la Administración Pública Territorial, de entes autárquicos, organismos descentralizados, sociedades del Estado y de las Municipalidades; que revistando como personal permanente, transitorio o contratado hubiere sido declarado prescindible entre el 24 de marzo de 1976 al 30 de octubre de 1983, como así también aquellos que entre las mismas fechas hubieren sido dados de baja o exonerados por razones políticas, ideológicas o gremiales, o que por las mismas causas y denuncia fueron sobreseídos o absueltos judicialmente y casos fehacientemente acreditados en que hayan sido obligados a renunciar por injusta causa, siempre en los términos y fecha antes mencionados, podrá reingresar a su dependencia de origen pudiéndose acoger a los beneficios de la presente en el término de un año contado a partir de la vigencia de la misma.”. |