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Sanción: 14 de Junio de 1984. \nPromulgación: 04/07/84. D.T. Nº 1.687. \nPublicación: B.O.T. 16/07/84. \nArtículo 1º.- Subsídiase el consumo de gas envasado, a los usuarios particulares de toda la Isla Grande de Tierra del Fuego durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 15 de octubre del corriente año. \nArtículo 2º.- El subsidio será equivalente al 50% del valor que fije Gas del Estado para los cilindros de 45 kilos (cuarenta y cinco) y garrafas de 10 kilos (diez). \nArtículo 3.- El Poder Ejecutivo Territorial arbitrará los recaudos necesarios para la implementación y pago del subsidio establecido. \nArtículo 4º.- El gasto que demande la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |