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Sanción: 14 de Junio de 1984. \nPromulgación: 04/07/84. D.T. Nº 1.685. \nPublicación: B.O.T. 16/07/84. \nArtículo 1º.- E1 personal de la Administración Pública Territorial, de Entes autárquicos, de Organismos descentralizados y Sociedades del Estado, y de las Municipalidades; que revistando como personal permanente, transitorio o contratado, hubiere sido dado de baja, o exonerado por causas políticas, ideológicas o gremiales y/o declarado prescindible o exonerado, que por la misma causa y denuncia hubiere sido sobreseído o absuelto judicialmente, como también casos especiales que se acredite fehacientemente, que hayan sido obligados a renunciar por injusta causa en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 30 de octubre de 1983, podrá reingresar a su dependencia de origen pudiendo acogerse a los beneficios de la presente en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la misma. \nArtículo 2º.- Las reincorporaciones se solicitarán ante la repartición que hubiere dispuesto la baja o prescindibilidad del agente. \nArtículo 3º.- A los efectos previsionales, de la liquidación de los adicionales por antigüedad y goce de vacaciones se le reconocerá al agente la antigüedad correspondiente, la que se computará desde el momento de la baja o prescindibilidad hasta su efectiva reincorporación. A los mismos efectos la repartición que corresponda tomará a su cargo los aportes de ley, los que se calcularán tomando como base la categoría que revistaba el agente al momento de la baja o prescindibilidad. \nArtículo 4º.- Los agentes a quienes se les haya dado de baja por las causales del artículo 1º en dependencias nacionales que después hayan sido transferidas a la órbita territorial o municipal, tramitarán la reincorporación ante estos organismos. \nArtículo 5º.- Los agentes comprendidos en los beneficios de la presente ley no tendrán derecho a ninguna retribución o indemnización desde su baja hasta su efectiva reincorporación. \nArtículo 6º.- A partir de la reincorporación los agentes gozarán de todos los derechos y tendrán a su cargo todas las obligaciones previstas en la legislación vigente. \nArtículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. \nArtículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |