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\n Sanción y Promulgación: 23 de Mayo de 1972. \n\n Publicación: B.O.T. 05/06/72. \n\n Artículo 1º.- Acordar al Personal de la Administración Pública Territorial a partir del 1º de mayo de 1972 el aumento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre la totalidad de los conceptos que componen la remuneración regular y permanente de dichos agentes. \n\n Artículo 2º.- A los efectos de la liquidación se procederá de la siguiente forma: \n\n a) El QUINCE POR CIENTO (15%) resultante de la aplicación sobre los sueldos básicos y las bonificaciones especiales (Dedicación Funcional, Responsabilidad Jerárquica y Bonificación Especial según corresponda), incrementará el valor total de éstas últimas de acuerdo a lo establecido en el S. Decreto Nº 2.460/72; \n\n b) el QUINCE POR CIENTO (15%) aplicable sobre la Bonificación por Zona Desfavorable se liquidará en forma separada con el aditamento: \"Aumento QUINCE POR CIENT0 (15%) sobre zona - Ley Nº...”; \n\n c) exceptúase la aplicación del aumento establecido, a la bonificación porantigüedad, la que al ser un porcentaje sobre las remuneraciones, resulta por tal motivo incrementada. \n\n Artículo 3º.- Las asignaciones familiares se incrementarán en función de la aplicación del Superior Decreto Nº 2.560/72 en su apartado 4 de su planilla anexa al artículo 1º. \n\n Artículo 4º.- Asimílase al Personal de la Administración Pública Territorial a los beneficios establecidos en la Ley Nacional Nº 19.599 referidos a la asignación anual complementaria de vacaciones, ubicando su vigencia en el Presupuesto para 1973 ya que se abona una sola vez por año con las asignaciones del mes de enero a partir de 1973. \n\n Artículo 5º.- Asimílase al Personal de la Administración Pública Territorial el beneficio otorgado por Ley Nacional Nº 19. 523 de asignación de ayuda escolar primaria el que se abonará una sola vez por año en el mes de marzo a partir del año 1972. \n\n Artículo 6º.- Fíjanse las remuneraciones del personal superior en las que por aplicación del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre las vigentes al 30 de abril de 1972, se detallan en planilla Anexa 1 que forma parte integrante de la presente Ley. \n\n Artículo 7º.- En virtud de los objetivos de interés nacional que dan origen a la presente Ley, derógase a partir del 1º de mayo del corriente año el Decreto Territorial Nº 564/70. \n\n Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. \n\n ANEXO Nº 1 \n\n REMUNERACIONES PERSONAL SUPERIOR A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 1972 \n\n \n \n
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