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\n Sanción: 15 de Marzo de 1984. \n\n Promulgación: 03/04/84. D.T. Nº 847. \n\n Publicación: B.O.T. 16/04/84. \n\n Artículo 1º.- Créase la Escribanía General de Gobierno del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que dependerá del Gobierno Territorial. \n\n Artículo 2º.- Corresponde a la Escribanía General de Gobierno: \n\n a) Ejercer la titularidad del Registro Notarial del Territorio cuya creación se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional; \n\n b) registrar y archivar los títulos traslativos de dominio de inmuebles en que el estado sea parte; \n\n c) realizar los actos notariales extraprotocolares en los que el Territorio Nacional sea parte o tenga algún interés. \n\n Artículo 3º.- La Escribanía General de Gobierno del Territorio Nacional, estará a cargo del Escribano General de Gobierno del Territorio quien será titular del Registro Notarial del Territorio. Dicho funcionario será designado y removido por el Gobierno del Territorio. \n\n Artículo 4º.- Para ser titular del Registro Notarial del Territorio se requiere, como mínimo, TRES (3) AÑOS de ejercicio de la función notarial, como titular o adscripto de un Registro Notarial nacional o provincial. \n\n Artículo 5º.- El escribano que fuera titular o adscripto de un registro notarial nacional o provincial, podrá conservar tal condición si así lo permiten las normas respectivas, pero no podrá ejercer las funciones notariales correspondientes mientras fuera titular, adscripto o interino en la Escribanía General de Gobierno del Territorio. \n\n Artículo 6º.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento el Escribano General de Gobierno del Territorio será reemplazado interinamente por el escribano que determine el Gobernador del Territorio. \n\n Artículo 7º.- El Escribano General de Gobierno del Territorio tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la Ley Notarial de la Nación para el ejercicio de sus funciones notariales y los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Administración Pública Territorial para todo asunto extranotarial. Ejercerá sus funciones en todo el Territorio Nacional teniendo su asiento permanente en la ciudad capital del Territorio. \n\n Artículo 8º.- El Registro Notarial del Territorio Nacional llevará como mínimo: \n\n a) Un Protocolo General, en el que se asentarán la generalidad de las escrituras; \n\n b) un libro de juramentos, en el que se asentarán las actas de las asunciones, reasunciones y delegaciones de mando del Gobernador del Territorio Nacional y los juramentos de los Ministros y Secretarios de Despacho, y jueces de paz; \n\n c) un libro de Certificaciones de firmas. \n\n Artículo 9º.- Las fojas notariales que integran los cuadernos del Protocolo Notarial, llevarán una numeración correlativa de imprenta que controlará el Escribano General. La firma del Escribano General será legalizada por el Secretario General de la Gobernación. \n\n Artículo 10.- Los Protocolos y libros notariales se archivarán en la Escribanía General, quedando a cargo del Escribano General su guarda, conservación y custodia. \n\n Artículo 11.- En los protocolos del Registro Notarial del Territorio se extenderán los siguientes actos: \n\n a) Los contratos que deban celebrarse por escritura pública en los que sea parte el Territorio especialmente aquellos destinados a cumplir los fines previstos en los incisos 6, 7 y 15 del Art. 20 del Decreto-Ley Nº 2191/57; \n\n b) las actuaciones administrativas en las que se instrumenten donaciones a favor del Estado de bienes inmuebles ubicados en el Territorio; \n\n c) los demás actos en que sea parte el Territorio cuando por su importancia y/o naturaleza, así lo dispusiera el Gobernador. \n\n Artículo 12.- Los actos que se celebren ante el Registro Notarial del Territorio, deberán revestir las formalidades requeridas por las disposiciones vigentes y las que se establezcan en la reglamentación de la presente Ley. \n\n Artículo 13.- La Escribanía General del Territorio tendrá su propio arancel, que será fijado en la Ley Tributaria Territorial. \n\n Artículo 14.- El Escribano General de Gobierno del Territorio, que en su jerarquía y en su remuneración se equipara al cargo de Subsecretario de la Gobernación, revistará juntamente con el personal de la Escribanía General, en el Presupuesto General del Territorio. \n\n Artículo 15.- La presente Ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Territorial. \n\n Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n |