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Sanción: 19 de Enero de 1984. \nPromulgación: 24/02/84. D.T. Nº 522. \nPublicación: B.O.T. 05/03/84. \nArtículo 1º.- Facúltase a la Honorable Asamblea Legislativa a recibir declaraciones de aquellas personas que resulten involucradas en presuntos delitos cometidos en el seno de la Administración Pública Territorial; a los responsables de las imputaciones vertidas referidas a hechos de naturaleza concreta; y de toda aquella persona que pudiera aportar datos esclarecedores sobre el particular detallado. \nArtículo 2º.- Dichas facultades podrán ser ampliadas cuando circunstancias procedimentales de tiempo y forma, así lo requieran. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |