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Sanción: 02 de Febrero de 1984. \nPromulgación: 09/02/84. D.T. Nº 349. \nPublicación: B.O.T. 13/02/84. \nArtículo 1º.- El despacho de los negocios del Gobierno del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministerios: \na) de Gobierno; \nb) de Economía y Hacienda; \nc) de Obras, Servicios Públicos y Vivienda. \nArtículo 2º.- Los ministros asistirán al Gobernador del Territorio de acuerdo con las responsabilidades que esta ley les asigne y en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Territorial. \nArtículo 3º.- El Gobernador del Territorio será asistido en forma directa por los siguientes funcionarios: \na) Secretario General; \nb) Secretario de Educación y Cultura; \nc) Asesor Letrado; \nd) Escribano Mayor de Gobierno. \nArtículo 4º.- Los ministros distribuirán sus tareas en los siguientes subsecretarios: \na) Ministerio de Gobierno: \n- Subsecretario de Salud Pública. \n- Subsecretario de Acción Social, Deportes y Recreación. \n- Subsecretario de Gobierno. \n- Jefatura de Policía. \nb) Ministerio de Economía y Hacienda: \n- Subsecretario de Economía. \n- Subsecretario de Hacienda. \nc) Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda: \n- Subsecretario de Obras y Servicios Públicos. \n- Subsecretario de Vivienda. \nArtículo 5º.- Del Secretario General dependerán la Subsecretaría Casa Tierra del Fuego, la Subsecretaría de Turismo e Información Pública y la Subsecretaría de Planeamiento. \nArtículo 6º.- Es de competencia del Secretario General: \na) El Despacho General, Mesa General de Entradas y Salidas y el Archivo General; \nb) el Ceremonial; \nc) la Intendencia; \nd) la Imprenta y Boletín Oficial; \ne) la Información Pública y Canales de televisión; \nf) las Comunicaciones radioeléctricas; \ng) la administración de la Casa de Tierra del Fuego; \nh) las funciones de planeamiento; \ni) la Aeronáutica; \nj) Turismo. \nArtículo 7º.- Es de competencia del Secretario de Educación y Cultura: \na) Administrar los establecimientos educativos dependientes del Territorio; \nb) llevar el registro y conservar el patrimonio cultural del Territorio; \nc) incentivar y apoyar el normal desarrollo de las actividades de enseñanza en todos sus niveles y orientaciones; \nd) brindar asistencia al escolar; \ne) proponer la política de educación en cuanto no fuera competencia del Gobierno Nacional; \nf) promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores; \ng) promover los valores culturales del Territorio; \nh) participar en la política de otorgamiento de becas. \nArtículo 8º.- Es de competencia del Asesor Letrado, emitir dictámenes, teniendo los mismos carácter obligatorio en todo acto administrativo que cree o altere derechos a los administrados, como así también presentar al Gobierno Territorial en los casos en que el mismo sea parte. \nArtículo 9º.- Es de competencia del Escribano Mayor de Gobierno confeccionar las escrituras en las que sea parte el Territorio o cualquier ente vinculado a él, y llevar el Registro de Contratos Públicos. \nArtículo 10.- Las funciones comunes de los ministros serán: \na) Como integrantes del Gabinete Territorial: \n1.- Participar en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno del Territorio. \n2.- Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador del Territorio someta a su consideración. \nb) en materia de su competencia: \n1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, y las demás normas jurídicas que correspondiere. \n2.- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador del Territorio. \n3.- Establecer las políticas particulares que han de seguir los funcionarios que estén bajo su dependencia. \n4.- Coordinar el funcionamiento de sus organismos dependientes y resolver los problemas de competencia que se planteen entre ellos. \n5.- Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de sus organismos dependientes. \n6.- Entender en todo lo concerniente al régimen económico y administrativo de su jurisdicción. \n7.- Promover la reforma y actualización de la legislación de su competencia. \n8.- Coordinar con los demás ministerios los asuntos de interés compartido. \nArtículo 11.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en el inciso a) del artículo 10, a requerimiento del Gobernador, el Gabinete Territorial se reunirá para considerar y resolver los asuntos que así lo exijan. \nArtículo 12.- Es de competencia del Ministerio de Gobierno: \na) Mantener las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, el de las provincias y municipalidades; \nb) asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones con los sindicatos de trabajadores, entidades empresarias y demás organizaciones representativas; \nc) mantener las relaciones con los cónsules, autoridades eclesiásticas y religiosas en general, instituciones, etc.; \nd) asistir al Poder Ejecutivo en lo referente a las relaciones con los restantes poderes de Gobierno; \ne) llevar el Registro Civil de las personas; \nf) entender en la proposición y ejecución de la política demográfica territorial; \ng) efectuar el control y vigilancia de las personas de existencia ideal; \nh) promover y crear las condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población; \ni) organizar y controlar el régimen sanitario preventivo y asistencial del Territorio; \nj) desarrollar y organizar la asistencia y servicios sociales y la preservación y protección de los estados de carencia y desamparo; \nk) atender los problemas de la minoridad y ancianidad; \nl) desarrollar y organizar la actividad comunitaria, protección y promoción del núcleo familiar y medidas de bienestar social en todos los niveles de la población. \nm) otorgar y registrar marcas y señales; \nn) promover la dignificación de las condiciones de trabajo y la vigencia del derecho a trabajar; \nñ) entender en la ejecución de la política de oferta y demanda de trabajo y en la organización del Servicio Territorial de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con las necesidades de mano de obra, en coordinación con los organismos nacionales; \no) atender a la administración y todo lo atinente a la tierra fiscal urbana, confrontando prioridades con los entes municipales a los efectos de unificar políticamente las adjudicaciones. \nArtículo 13.- El Ministerio de Gobierno refrendará los actos administrativos de la Secretaría General y de la Secretaría de Educación y Cultura. \nArtículo 14.- Es de competencia del Ministerio de Economía y Hacienda: \na) Proponer a la autoridad competente la política crediticia para los distintos rubros de la actividad económica del Territorio; \nb) mantener la relación administrativa con los organismos nacionales con jurisdicción en el Territorio en todo lo atinente al desarrollo de la economía; \nc) estimular y orientar las actividades de la producción, industrialización y comercialización de la riqueza del Territorio; \nd) prever, racionalizar y fiscalizar el abastecimiento en el Territorio; \ne) registrar las actividades comerciales e industriales; \nf) elaborar y proponer la política agraria y ganadera tendiente a desarrollar la riqueza del Territorio; \ng) estudiar y promover las actividades mineras y geológicas, como así también sus derivados, facilitando con ello el mejor desarrollo de la explotación del subsuelo; \nh) proponer y ejecutar la política para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y renovables; \ni) ejercer las facultades de policía sanitaria animal en cuanto afecte la explotación del recurso; \nj) entender en el conocimiento sistemático y en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos desde el punto de vista territorial, funcional, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial; \nk) evaluar y compatibilizar los planes sectoriales para integrarlos en el Plan General de Desarrollo del Territorio; \nl) elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política financiera; \nm) proponer la política sobre turismo al Territorio; \nn) elaborar y proponer el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de los Recursos de la Administración Pública Territorial para cada ejercicio fiscal, y controlar su ejecución; \nñ) proponer la política tributaria del Territorio; \no) percibir todo producto derivado de la administración, enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales del Territorio, como así también recaudar todos los ingresos derivados de impuestos; \np) controlar el estado del Tesoro Territorial; \nq) llevar la contabilidad general del Territorio; \nr) preservar y registrar los bienes del patrimonio territorial; \ns) atender en la Administración de Tierras Fiscales Rurales, Parques industriales y Registro Catastral; \nArtículo 15.- Es de competencia del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda: \na) entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimientos de agua potable, servicios sanitarios, energía y comunicaciones; \nb) estudiar, proyectar y construir las obras públicas derivadas del Plan General de Gobierno en coordinación con los gobiernos locales, cuando dichas obras se realicen en ejido municipal; \nc) realizar el Planeamiento y construcción de viviendas, en coordinación con las municipalidades cuando dichas obras se realicen en ejido municipal; \nd) controlar y conservar las rutas territoriales, ejecutando el plan vial que se determine en el Plan General de Gobierno; \ne) coordinar y fiscalizar las actividades de los entes privados, mixtos u oficiales que actúen en el ámbito de las obras y los servicios públicos; \nf) fiscalizar el régimen de prestaciones de los servicios públicos de energía, agua y cloacas y ejecutar la política territorial en materia de comunicaciones y transporte públicos y privados; \ng) confeccionar y actualizar los planes reguladores territoriales; \nArtículo 16.- El Secretario General, el Asesor Letrado, el Secretario de Educación y Cultura y el Escribano Mayor de Gobierno asisten directamente al Gobernador con las facultades que éste les delegue. Los demás Subsecretarios son los Funcionarios que asisten a los Ministros. \nArtículo 17.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresas que directa o indirectamente implique participar a cualquier título en concesión acordadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios o cuestiones en las cuales sean partes la Nación, el Territorio, las Provincias o los municipios. \nArtículo 18.- Deróganse las Leyes Nº 163, 173, 190 y 198. \nArtículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |