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Sanción y Promulgación: 05 de Octubre de 1983. \nPublicación: B.O.T. 10/10/83. \nArtículo 1º.- Créase la Cuenta Especial “Policía Territorial - Registro Territorial de Armas”, en la cual ingresarán los fondos recaudados en concepto de tasas, aranceles y multas por el Registro Territorial de Armas, creado por Decreto Territorial Nº 958/81. \nArtículo 2º.- Aféctanse los recursos que en los conceptos mencionados en el artículo anterior, perciba el Registro Territorial de Armas en su carácter de Autoridad de Aplicación y Fiscalización de la Ley Nacional Nº 20.429 y su reglamentación, los que se destinarán exclusivamente de acuerdo a la Ley de Contabilidad Territorial a la atención de los gastos que demanden: \na) El cumplimiento de las normas que regulan el Registro Territorial de Armas; \nb) la implantación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que le sirvan de apoyo; \nc) la infraestructura y funcionamiento del servicio que se preste en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 20.429. \nArtículo 3º.- El Registro Territorial de Armas, a través de la Jefatura de Policía, deberá presentar trimestralmente a la Auditoría General del Territorio la correspondiente rendición de cuentas. \nArtículo 4º.- Autorízase al Gobernador del Territorio a reglamentar el funcionamiento de la Cuenta Especial que se crea por la presente Ley. \nArtículo 5º.- Derógase el Artículo 4º del Decreto Territorial Nº958/81. \nArtículo 6º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |