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Sanción y Promulgación: 09 de Septiembre de 1983. \nPublicación: B.O.T. 19/09/83. \nArtículo 1º.- Para la elección convocada por el Decreto Territorial Nº 1255/83, los partidos políticos, no obstante lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.627, podrán solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias hasta el día 10 de septiembre de 1983. \nArtículo 2º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su sanción. \nArtículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |