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Sanción y Promulgación: 05 de Septiembre de 1983. \nPublicación: B.O.T. 12/09/83. \nArtículo 1º.- Modifícase la Ley Territorial Nº 98 en la forma establecida a continuación: \n1) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente. \n“Artículo 11.- El Instituto Territorial de Vivienda y Urbanismo será gobernado y administrado por un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo Territorial. \nEstará estructurado de la siguiente manera: \na) Area Técnica. \nb) Area Económico - Financiera. \nc) Area Socio - Legal. \nd) Administración General. \nEl Instituto coordinará su accionar con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Territorio en lo relacionado a: Control de Gestión, Planeamiento Urbano, Certificaciones de Obras. \nAsimismo, podrá recabar el apoyo de dicho Ministerio cuando lo estime necesario, en materia de asesoramiento Legal. \nEl Instituto, a su vez estará controlado en sus actuaciones por la Auditoría General de la Gobernación.”. \n2) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente: \n“Artículo 12.- Son atribuciones y deberes del Presidente: \na) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y dictar las normas reglamentarias; \nb) formular y ejecutar el Presupuesto General de Gastos y Recursos que fija la presente Ley; \nc) otorgar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto incluyéndose las facultades de contraer obligaciones, celebrar toda clase de contratos y, en especial, permutas, locaciones de casas, obras y servicios, compra y venta de muebles, inmuebles y semovientes, constituir hipotecas, otorgar mandatos, tomar y conservar tenencias y posesiones, conceder esperas y quitas, cobrar y percibir, tomar préstamos en dinero al interés corriente de las instituciones bancarias tanto oficiales como particulares, incluido el Banco Hipotecario Nacional, estar en juicio como actor o demandado, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, intentar acciones civiles, comerciales y penales, y toda otra que determine expresamente el señor Gobernador; \nd) determinar y coordinar las acciones de las áreas internas; \ne) coordinar el funcionamiento de las distintas áreas de apoyo con el Instituto; \nf) administrar el personal del Instituto, proveyendo las designaciones, remociones y ascensos del mismo.”. \n3) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente: \n“Artículo 13.- El Area Técnica tendrá las siguientes funciones: \na) Elaboración, ejecución y/o verificación de proyectos y programas de viviendas individuales y/o colectivas en coordinación con el conjunto de las obras públicas en general; \nb) elaboración y/o verificación de pliegos licitarios en sus aspectos técnicos; \nc) estudio y seguimiento de los proyectos de obras en ejecución; \nd) participación en la evaluación de las propuestas presentadas en las licitaciones públicas para la ejecución de obras del Instituto; \ne) coordinación de asesoramientos técnicos específicos, cada vez que ello se estime necesario; \nf) elaboración, estudio y actualización de normas de tecnología, de diseño y producción, conforme a lo establecido por la Subsecretaría de Desarrollo y Vivienda de la Nación; \ng) estudio y verificación de la documentación técnica específica de las obras en ejecución y a ejecutarse; \nh) seguimiento tecnológico de las obras en ejecución y a ejecutarse; \ni) inspección de las obras del Instituto desde la firma del contrato hasta su recepción definitiva, incluyendo las certificaciones que correspondan; \nj) evaluación de las posibles modificaciones a los contratos de obras suscriptos; \nk) archivo y conservación de todos los expedientes así como cualquier plano y/o documentación técnica correspondiente a las obras ejecutadas por el Instituto y/o en ejecución, \nl) representar al Instituto en la elaboración, evaluación, decisión y ejecución de planes de viviendas originados en organismos nacionales, regionales u otros a ser aplicados en el Territorio.”. \n4) Sustitúyese al artículo 14 por el siguiente: \n“Artículo 14.- El área Económico - Financiera tendrá las siguientes funciones: \na) Administración y control financiero, patrimonial y presupuestario; \nb) planificación de los recursos y erogaciones a atender, elaborando el anteproyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos; \nc) determinación de la política a aplicar y su instrumentación para la óptima utilización de los recursos, propendiendo a establecer una adecuada relación entre ingresos y egresos; \nd) establecimiento e implementación de una metodología de inversión de fondos que permita asegurar una adecuada liquidez y el rendimiento de las finanzas, tendientes a la obtención de los recursos necesarios para el mantenimiento de las necesidades corrientes del Instituto; \ne) formulación de programa de gastos, su clasificación a través del presupuesto, información de la oportunidad y procedencia de los mismos y análisis permanentes de la ejecución de los ingresos previstos y no previstos; \nf) determinación de costos, precio de venta y forma de amortización de las viviendas construidas y vendidas en cumplimiento de las normas de la Ley FO.NA.VI. en vigencia; \ng) elaboración y presentación de estados de contabilidad centralizada que informen anualmente la evolución del patrimonio y de las erogaciones e ingresos ocurridos en el año, a través de la documentación de cierre de ejercicio.”. \n5) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente: \n“Artículo 15.- El área Socio - Legal tendrá las siguientes funciones: \na) Elaboración de listas postulantes a adjudicaciones de viviendas construidas y/o a construirse, indicando prioridades de adjudicación aportando pautas de información acerca de sus posibilidades económicas en base a los informes ambientales, de situación socio - económicas u otros que permitan programar y hacer efectivas tales adjudicaciones; \nb) verificación, por todos los medios a su alcance, de los datos presentados por los postulantes a adjudicaciones y volcados en las correspondientes declaraciones juradas; \nc) elaborar un estado actualizado del déficit habitacional existente en todo el ámbito del Territorio en base a las diferencias entre el número de viviendas y de hogares, crecimiento vegetativo de la población, precariedad, absolescencias, demanda inmigratoria, niveles sociales, etc.; \nd) confección de datos estadísticos que permitan la elaboración de programas de construcción de viviendas nuevas y/o de ampliaciones o refacciones de las existentes en función de las necesidades emergentes en cuanto a su localización, dimensiones, comodidades, agrupamientos, tipificación y demás características de las construcciones deseables; \ne) prestar asesoramiento jurídico en todo lo relacionado con la adjudicación de viviendas, cada vez que le sea consultado; \nf) colaborar en la preparación de todo tipo de instrumentos o documentos destinados a poner en posesión de las viviendas terminadas a los adjudicatarios ya seleccionados y, en especial, confeccionar boletos de compraventa, actas de tenencia, etc.; \ng) emitir informes y dictámenes, sustanciar recursos e instrucción de sumarios cuando así correspondiere; \nh) intervenir en los juicios en los que el Instituto sea parte.”. \n6) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente: \n“Artículo 16.- La Administración General tendrá las siguientes funciones: \na) Recepción, registro y distribución de los expedientes, notas, informes y demás documentación en general que arribe o se origine en el Instituto; \nb) archivo de copias de la documentación producida por cualquiera de las Areas, así como toda aquella que llegue al Instituto; \nc) transferencia al Archivo Central de la Gobernación de toda documentación que no sea de uso constante y privativo del Instituto; \nd) tramitación de la documentación correspondientes a las obras, desde el llamado a Licitación hasta la finalización de las mismas, incluyendo certificados de obra, acopio y desacopio, mayores costos, adicionales, economías, etc.; \ne) confección de proyectos de decretos, resoluciones, actas, convenios, contratos y demás instrumentos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas específicas del Instituto; \nf) recepción de los pedidos de elementos efectuados por las distintas Areas (muebles, útiles de oficinas, papelería, etc.); \ng) efectuar los servicios de mecanografiado y fotocopiado; \nh) iniciar y mantener actualizados los legajos del personal de la planta permanente y del contratado; \ni) confeccionar los partes de asistencia, puntualidad, y novedades del personal elevándolos a la superioridad; \nj) elaboración de una nómina de funcionarios de la Nación y de las Provincias que tengan relación directa con las actividades del Instituto; \nk) efectuar las tareas propias de ceremonial tales como reservas de pasajes, hoteles, salas de reunión, etc., cuando se realicen reuniones, conferencias o cursos relativos a temas específicos del Instituto; \nl) controlar el uso, estado y conservación de los vehículos de uso exclusivo del Instituto, llevando, además, el control de toda la documentación referente a los mismos (títulos, seguros, planillas de cargo, autorizaciones para conducir, etc.).”. \n7) Agrégase como artículo 17 el siguiente: \n“Artículo 17.- La Presidencia contará con el asesoramiento de una comisión asesora Honoraria, integrada por cuatro miembros, designados por el Poder Ejecutivo Territorial y, además, por los señores Intendentes de las ciudades de Ushuaia y Río Grande que sólo actuarán en las cuestiones vinculadas con al área de competencia que, como intendente tienen cada uno. \nLa comisión Asesora Honoraria tendrá la función de aconsejar sobre: \na) Planificación de obras y adjudicación de licitaciones; \nb) seguimiento del desempeño de las empresas contratistas durante el transcurso de la obra; \nc) asignaciones de vivienda; \nd) las demás que le acuerde la Presidencia;”. \nArtículo 2º.- Comuníquese, Dése al Boletín Oficial del Territorio, archívese. |