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Sanción y Promulgación: 19 de Agosto de 1983. \nPublicación: B.O.T. No publicada. \nArtículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino a Parque Industrial de la ciudad de Río Grande, el inmueble ubicado en el Distrito Municipal de Río Grande, designado según nomenclatura catastral como Sección Rural, Parcela 48b, y que en el plano de mensura T.F. 2-35-81 que como Anexo I forma parte integrante de la presente -Ley se identifica como el polígono A-B-6-5-4-3-2-1-I-J-K-A-, que encierra una superficie de CIENTO UNA HECTAREAS CINCUENTA Y DOS AREAS CUARENTA Y DOS CENTIAREAS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (101 Ha., 52 a., 42 ca., 67 dm2). \nArtículo 2º.- Facúltase al Gobernador del Territorio para que realice las tratativas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 21.499 pudiendo promover, en caso de corresponder, los respectivos juicios de expropiación contra quién o quienes resulten propietarios del inmueble mencionado en el artículo 1º. \nArtículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |