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Sanción: 12 de Junio de 2024. Promulgación: 18/06/24. D.P.N: 1383/24. Publicación: B.O.P. 19/06/24.
Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 3.1. del artículo 8º de la Ley provincial 440, por el siguiente texto: “3) SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA 3.1) TASA DE VERIFICACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS: Fíjase una tasa retributiva de servicios de verificación de los procesos productivos, seguimiento y control de las obligaciones de ley que practica la Secretaría de Industria y Promoción Económica, para todos los establecimientos industriales que se encuentren radicados en la Provincia y que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1139/88, modificado por el Decreto N° 1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también para las que se acojan a los beneficios de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 490/03, 916/10, 727/21, sus modificatorios y complementarios o los que en un futuro los reemplacen. La base imponible será el valor de la producción mensual, de los productos amparados Esta tasa estará sujeta a una alícuota del dos por ciento (2%). Los contribuyentes que cumplan con las características y condiciones que se describen a continuación podrán gozar de las siguientes alícuotas:
Las condiciones indicadas son las siguientes:
En caso de no cumplir las condiciones dispuestas en los incisos a) a c) deberán tributar la alícuota general. La realización de inversiones productivas, por sí o a través de una empresa vinculada, permitirá a los contribuyentes gozar de un régimen de reducción de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos en un diez por ciento (10%) de la alícuota particular de cada actividad productiva durante los años 2024 y 2025 y del veinte por ciento (20%) de la alícuota particular de cada actividad productiva por los períodos 2026 y 2027. A tales efectos, quedan expresamente definidas como inversiones productivas: las inversiones en bienes que sean efectiva y directamente utilizados para el desarrollo de las actividades promocionadas en el marco de la Ley nacional 19.640 y demás normas modificatorias y reglamentarias. Facúltase al Ministerio de Producción y Ambiente, o al organismo que en el futuro lo reemplace, para su reglamentación. Para la valuación de las altas de dichas inversiones productivas se seguirán los criterios adoptados por las normas contables para la activación de bienes y deberá contar con las debida Certificación de Contador Público. Las mencionadas inversiones se actualizarán desde el mes de inversión hasta su agotamiento por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El mecanismo específico de aplicación será determinado mediante reglamentación del Ministerio de Producción y Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 1º del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |