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LEY Nº 1546 AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF): SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO.
Sanción: 24 de Abril de 2024. Promulgación: 26/04/24. D.P.N: 954/24. Publicación: B.O.P. 29/04/24.
Artículo 1º.- lnstrúyese a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender el inicio de ejecuciones fiscales de toda deuda que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre en condiciones de ser ejecutada y la continuidad de aquellas acciones que se encuentren en trámite, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin que ningún acto de ejecución ni traba de medida cautelar pueda afectar la actividad del contribuyente. Suspendiendo los plazos procesales.
Artículo 2.- Quedarán incluidos dentro de este beneficio aquellos contribuyentes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur cuya base imponible total del impuesto sobre los ingresos brutos declarada por el período fiscal 2023, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000).
Artículo 3°.- Suspéndese por el término previsto en el artículo 1° los plazos de prescripción previstos en el Código Fiscal Provincial para el inicio de las ejecuciones fiscales qua resulten comprendidas.
Artículo 4°.- El contribuyente beneficiario de la presente ley por el plazo de seis (6) meses deberá acogerse, dentro del plazo a los planes de pago vigentes y los que en el futuro se dicten.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación de esta ley será la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente que fuere necesaria para la aplicación de las medidas aquí dispuestas.
Artículo 6°.- lnstrúyese a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS) y a la Dirección Provincial de Energía (DPE) a suspender el inicio y la continuidad de acciones judiciales de ejecución respecto de los usuarios que reúnan los requisitos del artículo 2° de esta ley.
Artículo 7°.- lnvítase a los municipios y a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos Ltda. de Río Grande a dictar normativa de beneficios similares a los aquí previstos.
Artículo 8°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |