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LEY Nº 1541
SALUD: GARANTÍA DE FINANCIAMIENTO DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES: MODIFICACIÓN. Sanción: 25 de Marzo de 2024. Promulgación: 26/03/24. D.P.N: 0673/24. Publicación: B.O.P. 27/03/24.
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 1004, por el siguiente texto: “Artículo 6º.- Los Fondos serán destinados a financiar el desarrollo y funcionamiento de los efectores públicos de salud en forma complementaria a los recursos de libre disponibilidad destinados a través del Presupuesto de la Provincia para tal fin, con cargo a los incisos Bienes de Consumo, Servicios no Personales y Bienes de Uso del clasificador por objeto del gasto y con las restricciones que establezca la reglamentación. A excepción de los recursos recaudados del cobro a terceros en concepto de honorarios profesionales de cualquier tipo, los cuales deben ser aplicados con destino a la partida de personal y distribuidos de acuerdo al plan de incentivos que establezca el Ministerio de Salud de la Provincia.”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |