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Sanción: 25 de Marzo de 2024. Promulgación: 26/03/24. D.P.N: 671/24. Publicación: B.O.P. 26/03/24.
Artículo 1º.- Autorízase, de forma extraordinaria, al Poder Ejecutivo por un plazo de seis (6) meses, a transferir hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento de Servicios Previsionales establecido en el artículo 43 de la Ley provincial 440 y sus modificatorias, al sistema médico asistencial dependiente de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF). Dichos fondos no podrán destinarse a cubrir erogaciones de Gastos en Personal de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto. El presente plazo podrá ser prorrogado por el Poder Legislativo por igual plazo, previa presentación de informe circunstanciado sobre el devengamiento de los recursos.
Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |