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LEY Nº 1538
LEY DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ZONAS AGRESTES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA: CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE AUXILIO, BÚSQUEDA Y RESCATE. Sanción: 13 de Diciembre de 2023. Promulgación: 04/01/24. (De Hecho). Publicación: B.O.P. 04/01/24
LEY DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ZONAS AGRESTES DE TIERRA DEL FUEGO
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y el bienestar de los participantes en actividades de aventura, recreativas individuales o en grupo, en zonas agrestes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se consideran actividades de aventura aquellas prácticas recreativas que impliquen un riesgo potencial para la salud y vida y que se realicen en zonas agrestes, tales como en senderos, montañas, ríos, lagos, bosques y similares.
Artículo 3°.- Créase la Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 4°.- La Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate será integrada por:
Además, se invitará a formar parte de la comisión, en carácter permanente a:
Todas las instituciones integrantes tendrán además un miembro en calidad de suplente, que asistirá en caso de ausencia de su titular.
Artículo 5°.- La Comisión tendrá como misión coordinar y administrar los recursos de las instituciones que la componen ante situaciones de búsqueda y rescate; y sus funciones son:
Artículo 6°.- Toda persona que participe en actividades de aventura en zonas agrestes de la Provincia, individuales o en grupo, por mera voluntad de los interesados, debe contar con una póliza de seguro vigente.
Artículo 7°.- En todos los casos que se organicen actividades comerciales de aventura en zonas agrestes de la Provincia, o se cobre tarifa por participar en las mismas, los organizadores deberán disponer de una póliza de seguro vigente.
Artículo 8°.- La póliza de seguro mencionada en los artículos anteriores deberá ser contratada antes de iniciar la actividad en compañías y/o agencias de seguros que tengan oficinas comerciales con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia, a excepción de aquellos turistas con pólizas de seguros previamente contratadas. En todos los casos, deben cubrir como mínimo los siguientes aspectos:
Artículo 9°.- Las compañías y/o agencias de seguros deben ofrecer un seguro anual para residentes provinciales que desarrollen actividades de aventura en ambientes naturales y/o agrestes de la Provincia.
Artículo 10.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Artículo 11.- Aquellas personas que participen en actividades de aventura en zonas agrestes de la Provincia, individuales o en grupo, por mera voluntad de los interesados o a través de empresas que organicen actividades comerciales y requieran la intervención de la Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate, no contando con la cobertura de una póliza de seguro vigente, deben solventar los gastos que demande el operativo de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, abrirá una cuenta bancaria de afectación específica, a fin de administrar los fondos obtenidos por la intervención de la Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate, los cuales serán destinados al fortalecimiento de la labor de dicha comisión.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación y reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación.
Artículo 14.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |