Documento
<< Anterior | ID 2035 Imprimir | Siguiente >> |
LEY Nº 1537
POLICÍA DEL TRABAJO: CREACIÓN: MODIFICACIÓN. Sanción: 13 de Diciembre de 2023. Promulgación: 03/01/24. (De Hecho). Publicación: B.O.P. 03/01/24
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley provincial 90 Policía del Trabajo: Creación, por el siguiente texto: “Artículo 25.- El personal de la planta permanente del Ministerio de Trabajo y Empleo, o el organismo que en el futuro lo reemplace, que pertenezca a cualquier escalafón, agrupamiento o categoría, tendrá vedado: 1. prestar por sí o por otros asesoramiento y/o cualquier tipo de tareas rentadas o no a terceros que pudieren ser fiscalizados por aquellos, a excepción de la labor docente y de investigación; 2. revelar los actos de los sujetos sometidos a su control cuando haya tenido conocimiento de ellos en razón de sus funciones, salvo a sus superiores jerárquicos; 3. ejercer su profesión o desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la competencia del organismo al que pertenece; y 4. desempeñar cargos en los órganos de los entes sujetos a control. El personal comprendido en el régimen de restricciones establecidas en el presente artículo, percibirá un resarcimiento dinerario denominado ‘Compensación Ley 90’. Dicha suma será remunerativa no bonificable equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de la categoría de revista de cada agente del escalafón seco; y para los profesionales universitarios (Escalafón EPU) no puede ser inferior al adicional que, por ‘Compensación Ley 90’, perciba el personal PAyT con categoría 24 del Escalafón seco de la Administración Central. En ambos casos dichos pagos serán abonados de forma gradual y de manera escalonada, conforme reglamentación que al efecto dicte oportunamente el Poder Ejecutivo.”.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de su promulgación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |