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LEY Nº 1532
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS: CREACIÓN. Sanción: 13 de Diciembre de 2023. Promulgación: 29/12/23. D.P.N.: 3284/23. Publicación: B.O.P. 29/12/23.
Artículo 1°. - Créase el Programa de Inclusión Laboral de las personas víctimas del delito de trata y explotación de personas en todas sus formas de acuerdo a lo previsto en la Ley nacional 26.364 y sus modificatorias, destinado a las víctimas que residen en forma permanente en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2°. Las personas físicas o jurídicas que contraten como empleado/a alguna de las personas mencionadas en el artículo 1° de esta ley, serán beneficiadas mediante el reintegro de las cargas sociales de cada empleado/a durante un período de un (1) año, plazo que puede ser prorrogado por seis (6) meses por única vez, si las circunstancias lo recomendaran. El beneficio se efectivizará a través del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia conforme reglamentación que se dicte al efecto.
Artículo 3°.- La persona damnificada, debe prestar su consentimiento en forma escrita para acceder a los beneficios de esta ley.
Artículo 4°.- Todas las personas que intervengan en el procesamiento de las bases de datos establecidas en esta ley, están obligadas a la estricta confidencialidad y reserva de la protección de los datos de conformidad con la Ley nacional 25.326. Las bases de datos establecidas en esta ley deben contener sólo datos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Prohíbese recabar datos que no tengan relación con la idoneidad laboral de éstas o con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º. Se exige estricta reserva y confidencialidad por parte de los empleadores en cuanto a las circunstancias de las personas mencionadas en el artículo 1º.
Artículo 5°.- El Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia debe garantizar capacitación laboral remunerada a las personas que acrediten que la falta de antecedentes laborales y/o educativos le impide acceder a los derechos que reconoce esta ley conforme reglamentación que se dicte al efecto.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo y Empleo o el organismo que en el futuro lo reemplace, con las siguientes atribuciones: a) crear un registro de puestos de trabajo disponibles en el ámbito privado; b) asistir a las personas para su contratación en cualquiera de las modalidades de esta ley y asistirlas durante la vigencia de la contratación en cualquier inconveniente que pudiera surgir con la parte contratante; c) elaborar un registro actualizado de las personas contratadas en virtud de esta ley dando estricto cumplimiento a la protección de los datos de conformidad con la Ley nacional 25.326; d) instrumentar acciones para alentar las modalidades de contratación previstas en esta ley; e) garantizar campañas de difusión masivas relacionadas a la promoción del Programa de inserción laboral, en medios de comunicación; y f) generar vínculos y convenios con organismos estatales, cooperativas y organizaciones civiles para facilitar la inclusión laboral de las personas indicadas en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 7°.- Se encuentran obligados los responsables del Estado provincial, entendiéndose por tal a la administración centralizada, organismos descentralizados, y/o autárquico, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos a priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, la compra de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas bajo el Programa creado en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar la correspondiente adecuación de las partidas presupuestarias a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su publicación.
Artículo 10.- Remítase la presente ley a la Presidencia del Parlamento Patagónico.
Artículo 11.- Invítase a los municipios de las ciudades de Río Grande, Tolhuin y Ushuaia a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas similares a la presente ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |