Documento
<< Anterior | ID 2025 Imprimir | Siguiente >> |
LEY Nº 1527
PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL PARA VARONES QUE EJERCEN VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNEROS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA. Sanción: 13 de Diciembre de 2023. Promulgación: 29/12/23. D.P.N.: 3279/23. Publicación: B.O.P. 29/12/23.
PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL PARA VARONES QUE EJERCEN VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNEROS
Artículo 1º.- Créase el "Programa de Abordaje Integral para Varones que Ejercen Violencias por Motivos de Géneros", en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2º.- El Programa está destinado a la atención de varones que ejercen o ejercieron violencia por motivos de géneros, en los términos de la Ley nacional 26.485 a la que adhirió la Provincia mediante Ley provincial 1.013.
Artículo 3º.- Su función principal será promover la deconstrucción de la masculinidad hegemónica basada en la estructura patriarcal desde un abordaje con perspectiva de géneros y diversidad garantizando una mirada integral y restaurativa a través del abordaje de los equipos interdisciplinarios.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o el organismo que en un futuro lo reemplace y el Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos garantizará al aplicación del Programa y el Ministerio de Salud debe garantizar que el Programa se desarrolle en el marco del respeto al derecho a la salud integral. Se reconoce a las violencias por motivos de géneros una problemática que implica, para su tratamiento, acciones conjuntas entre el ámbito de la salud y el relativo a la seguridad, dada la necesidad de que las intervenciones sean integrales.
Artículo 6º.- El Programa estará conformado por un (1) equipo técnico interdisciplinario por cada localidad de la Provincia, considerando la cantidad de oficios judiciales relativos acasos de violencias por motivos de géneros, recepcionados por la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano o el organismo que en el futuro lo reemplace. El desarrollo del Programa, estará a cargo de equipos técnicos interdisciplinarios conformados por profesionales que cumplan con el requisito de la aprobación del Programa de Formación Obligatoria para Equipos Interdisciplinarios de Abordaje Integral para Varones que Ejercen Violencias. El Equipo Interdisciplinario debe estar compuesto como mínimo por:
Artículo 7º.- El Programa contará con dos (4) tipos de abordajes de trabajo a los fines de una cobertura integral del mismo: a) abordaje a condenados por delitos de violencias por motivos de géneros; b) abordaje a varones denunciados por violencias por motivos de géneros que deban cumplir reglas de conducta, medidas de protección o que voluntariamente decidan cursar el programa; c) abordaje a varones que de manera voluntaria soliciten participar de este Programa; y d) abordaje a varones que el órgano técnico de aplicación de la Ley provincial 1013 evalúe pertinente su ingreso al mismo.
Artículo 8º.- La participación y asistencia al Programa tendrá carácter obligatorio para varones que ejercen o hayan ejercido violencias por motivos de género y que hayan sido: a) condenados por la justicia penal; y/o b) derivados de otras ramas de la justicia a fin de cumplimentar medidas de prevención o reglas de conducta.
Artículo 9º.- Podrán participar los varones mayores de dieciocho (18) años que de manera voluntaria deseen concurrir.
Artículo 10.- En todo momento se garantizará el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad de las partes involucradas.
Artículo 11.- El tratamiento abordará los siguientes aspectos, que se podrán aplicar en espacios individuales, grupales o ambos, según el criterio del equipo interdisciplinario aplicado en el caso concreto: a) evaluación de las agresiones y su gravedad; b) orientación para comprender el daño causado y sus consecuencias; c) reflexionar sobre imaginarios sociales, identificación de estereotipos de géneros, conductas y mandatos patriarcales y culturales en la construcción de los vínculos familiares y de pareja; d) promover el desarrollo de las tareas de cuidado; e) identificar la discriminación laboral, económica y social de las mujeres e identidades diversas y disidentes; f) promover el control de conductas violentas, su sentido, función y la necesidad de cambiarlas; g) reflexionar y visibilizar comportamientos micromachistas; h) habilitar el intercambio de opiniones, experiencias desde una mirada respetuosa hacia las otredades; i) facilitar la asunción de la responsabilidad sobre la conducta violenta y toda otra medida tendiente a revertirlas y evitarlas a futuro; y j) sensibilizar, problematizar y promocionar la construcción del cuidado de la propia salud integral. Artículo 12.- El tiempo general estipulado de participación en el Programa será de dos (2) años, sin perjuicio de la extensión o posible disminución que pueda darse, a criterio del equipo interdisciplinario interviniente, para el caso particular.
Artículo 13.- La participación del Programa tiene carácter complementario a la condena, a las reglas de conducta o a las medidas de protección según corresponda, salvo los casos de abordaje a varones que de manera voluntaria soliciten participar de este Programa.
Artículo 14.- Creación de Programa Formación Obligatoria para Equipos Interdisciplinarios de Abordaje Integral para Varones que Ejercen Violencias. La Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad, deberá crear un Programa de Formación Obligatoria para Equipos Interdisciplinarios de Abordaje Integral para Varones que Ejercen Violencias. El mismo será de carácter obligatorio para los equipos técnicos interdisciplinarios, estableciéndose como requisito para integrarlos. Este Programa de Formación Obligatoria, deberá diseñarse e implementarse respondiendo a los Principios Internacionales, leyes nacionales y provinciales, respecto a la perspectiva de géneros y diversidad, así como al perspectiva de Derechos Humanos.
Artículo 15.- El Programa de Formación Obligatoria para Equipos Interdisciplinarios de Abordaje Integral para Varones que Ejercen Violencias deberá contener las siguientes instancias: a) formación: trayecto formativo específico, conceptual y técnico sobre abordaje integral para equipos interdisciplinarios que trabajan con varones que ejercen o ejercieron violencia; b) seguimiento: acompañamiento en la construcción conjunta con los equipos interdisciplinarios de herramientas aprehendidas en el trayecto formativo específico, con el objeto de co-construir las mejores soluciones posibles a situaciones paradojales que aporte al práctica respecto a la implementación del Programa de Abordaje Integral para Varones que Ejercen Violencias por Motivos de Géneros, mediante la construcción conjunta con los equipos; y c) evaluación interna del equipo de formación, sobre los resultados de la implementación del Programa Formación Obligatoria para Equipos Interdisciplinarios de Abordaje Integral para Varones que Ejercen Violencias. Artículo 16.- La autoridad de aplicación debe garantizar una amplia difusión de la existencia del Programa y la posibilidad de acceder al mismo de manera voluntaria, mediante campañas de información, sensibilización y prevención.
Artículo 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo para asignar las partidas presupuestarias correspondientes que serán necesarias en el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los cuarenta (40) días a partir de su promulgación.
Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |