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LEY Nº 1522
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.671, SOBRE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA, PERIÓDICA Y PERMANENTE EN LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS. Sanción: 13 de Diciembre de 2023. Promulgación: 29/12/23. D.P.N.: 3274/23. Publicación: B.O.P. 29/12/23. Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional 27.671, Cuestión de las Islas Malvinas, con las consideraciones que surgen de la jurisdicción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que contiene en su territorio a la Antártida, las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes y las particularidades en su calidad de provincia insular, bicontinental, bioceánica y con parte de su territorio ocupado ilegal e ilegítimamente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 2°- Establécese la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, sobre la Antártida y Geopolítica del Atlántico Sur, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, permanente y transitoria en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, organismos autárquicos y/o descentralizados y empresas con participación estatal de la Provincia.
Artículo 3°- A los fines de la presente ley entiéndese como la Cuestión de las Islas Malvinas a la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante de nuestro territorio, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La mencionada capacitación se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Artículo 4°.- Las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías deben realizar las capacitaciones que lleve adelante cada organismo al que pertenezcan, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, en el modo y la forma que establezca la presente y su reglamentación.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación tendrá a cargo el diseño y el contenido del temario de la capacitación para cada una de las personas referidas en el artículo 2° de esta ley. Deberá coordinar su implementación con los distintos organismos y proceder a la certificación de la capacitación.
Artículo 7°.- Los lineamientos generales deberán contemplar un enfoque local en virtud del entorno geopolítico de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y contar, como mínimo, con información referida a los argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la Nación Argentina, en relación con la Cuestión de las Islas Malvinas e información relativa a la normativa nacional y provincial vigente. Asimismo, se deberán contemplar contenidos en relación con la importancia estratégica del Atlántico Sur para la geopolítica global y para el desarrollo nacional, regional y local, y aquellos en torno a la importancia estratégica de la Antártida en general y del Departamento Antártida Argentina en particular. Los contenidos sugeridos para la capacitación se encuentran detallados en Anexo I de esta ley.
Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con otros organismos de la Administración Pública Nacional, de las provincias o municipios; centros de investigaciones; universidades públicas y toda otra institución con acreditada trayectoria académica en las temáticas indicadas en el artículo 1°, para llevar a cabo los objetivos previstos en esta ley.
Artículo 9°.- Cada organismo designará a las autoridades responsables, dentro de su ámbito, de garantizar la implementación, monitoreo y evaluación de la capacitación obligatoria establecida en el artículo 1° de la presente.
Artículo 10.- Cada organismo, en su página web institucional, debe brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente.
Artículo 11.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, de conformidad y a través del organismo donde se encontraren designadas. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del organismo correspondiente.
Artículo 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reasignar las partidas presupuestarias que permitan instrumentar la presente ley.
Artículo 13.- Invítase a los municipios de la Provincia y a las Bases Antárticas Argentinas a través del Comando Conjunto Antártico a adherir a la presente.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
CONTENIDOS SUGERIDOS para la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, en Antártida y en Geopolítica del Atlántico Sur, en virtud de lo establecido en el artículo 7°: 1) Cuestión de las Islas Malvinas: fundamentos históricos, jurídicos y políticos de los derechos argentinos respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas. El rol de las Naciones Unidas y los organismos multilaterales. Instrumentos del Derecho Internacional, la Resolución 1514 y 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2) La Constitución y la legislación argentina como garantía de la imprescriptibilidad del reclamo. Relaciones diplomáticas con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 3) La situación actual de las Islas: población, organización y estatus internacional. 4) El corredor bioceánico y la proximidad a la Antártida como factores estratégicos de la disputa. 5) La importancia estratégica del Atlántico Sur para la geopolítica global y para el desarrollo local y nacional. ZPCAS. 6) La potencialidad del Atlántico Sur al desarrollo argentino y latinoamericano. Riquezas hidrocarburíferas, pesqueras, minerales, etc. en el Atlántico Sur. Conceptos fundamentales sobre el régimen jurídico internacional y nacional de los espacios marítimos. Política ambiental y áreas marinas protegidas. 7) La presencia de las grandes potencias en la región. Los principales objetivos políticos, económicos, ambientales y militares de la región. La militarización y expoliación de recursos naturales en el Atlántico Sur. 8) El papel de América Latina en el nuevo orden mundial. Transformaciones globales y la necesidad de la integración regional. La importancia de la cooperación sur-sur. El surgimiento de una nueva institucionalidad en América Latina. El Mercosur, la CELAC y la UNASUR. Los desafíos actuales de América Latina y Argentina. 9) La Antártida y su importancia estratégica en el desarrollo actual y en el futuro de la humanidad. Historia de la presencia permanente e ininterrumpida de la argentina en la Antártida. Definición del Sector Antártico Argentino. El Tratado Antártico. Investigación científica y la importancia de la Antártida como reguladora de las condiciones ambientales a nivel planetario. El Departamento Antártida Argentina y la Política Antártica Provincial. 10) El conflicto bélico de 1982 y su impacto en la disputa de soberanía. La importancia de la memoria y la reivindicación permanente de los caídos y de los excombatientes. El importante rol de las mujeres durante el conflicto. El papel del Estado en la memoria y la vigencia de su legado. 11) Malvinas como Causa Nacional. |