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LEY Nº 1520
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º LEY PROVINCIAL Nº 1235. Sanción: 13 de Diciembre de 2023. Promulgación: 20/12/23. D.P.N.: 3207/23. Publicación: B.O.P. 21/12/23.
Artículo 1°.- Fíjese el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495 en la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($14.000.000.000.), correspondiente al programa de letras del tesoro provincial para el ejercicio 2024. Facúltese al Poder Ejecutivo a garantizar la emisión de las mismas, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a Municipios.
Artículo 2°.- Sustituyese el Artículo 4° de la Ley provincial 1235, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía o el organismo que en un futuro lo reemplace, a utilizar temporariamente los recursos obtenidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley provincial 1132 y hasta un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 1.600.000.000), a financiar las obras que se encuentren en proceso de ejecución y que habiendo inicialmente contado con otras fuentes de financiamiento a la fecha se encuentren demorada la recepción de los fondos; ejercida la facultad se debe dar informe a la Legislatura provincial. Establecer que la devolución de los anticipos solicitados en el marco de la presente ley podrán exceder el presente ejercicio.”.
Artículo 3º.- Lo establecido por la presente, tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2024.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |